Ley num. 6 de 18 de febrero de 2016, para enmendar el inciso (a), eliminar el inciso (q), redesignar los actuales incisos (r) y (s) como los nuevos incisos (q) y (r), respectivamente, añadir un nuevo inciso (s) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico”, a los fines de atemperarlos e incluir a la Asociación de Alcaldes y a la Federación de Alcaldes, como parte de los componentes del Comité de Recursos de Agua, encargados de coordinar el Plan Integral de Conservación y Protección de los Acuíferos y Aguas Superficiales de Puerto Rico, quienes servirán como enlaces para la integración y colaboración de los diferentes Gobiernos Municipales en la toma de decisiones y acciones necesarias en estos procesos. Incluir al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras, para que también formen parte del Comité a tono con la política pública y el Plan de ...

EventoLey
Fecha18 de Febrero de 2016

(P. de la C. 2288)

LEY NUM. 6

18 DE FEBRERO DE 2016

Para enmendar el inciso (a), eliminar el inciso (q), redesignar los actuales incisos (r) y (s) como los nuevos incisos (q) y (r), respectivamente, añadir un nuevo inciso (s) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico”, a los fines de atemperarlos e incluir a la Asociación de Alcaldes y a la Federación de Alcaldes, como parte de los componentes del Comité de Recursos de Agua, encargados de coordinar el Plan Integral de Conservación y Protección de los Acuíferos y Aguas Superficiales de Puerto Rico, quienes servirán como enlaces para la integración y colaboración de los diferentes Gobiernos Municipales en la toma de decisiones y acciones necesarias en estos procesos. Incluir al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras, para que también formen parte del Comité a tono con la política pública y el Plan de Seguridad Alimentaria del País; y para establecer entre los deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la redacción y radicación de un informe detallado y comprensivo al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por medio de sus Secretarías, sobre las acciones y esfuerzos realizados para el fiel cumplimiento de dichos planes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resulta incuestionable reconocer, que el mandato dispuesto en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la más eficaz conservación de nuestros recursos naturales, así como del mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad, entre otros, no sólo obliga al Gobierno a ser riguroso para garantizar su cumplimiento de la manera más efectiva, sino que requiere de la mayor coordinación y colaboración entre todos los componentes que administran o intervienen con los mismos y comparten esta responsabilidad. Más aún, exige la más adecuada planificación y la puesta en marcha de acciones concretas que aseguren a la ciudadanía de su disfrute legítimo al presente, así como el imperativo de preservarlos de igual forma para las futuras generaciones.

En ese delicado balance sobre el uso, desarrollo y conservación de nuestros recursos naturales, destacan sobremanera los recursos de agua de Puerto Rico como parte esencial de nuestra supervivencia y como elemento vital de nuestra sociedad. Por esto, la Ley 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico”, dispone en su Artículo 2 que: “Es política pública del Estado Libre Asociado mantener el grado de pureza de las aguas de...

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