Ley Núm. 6 de 3 de enero de 2014, para enmendar los Artículos 5, 11 y 16, y añadir un subinciso 8, al inciso (l) del Artículo 6 de la Ley 550-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de incluir como requisito el que uno de los miembros del Consejo Asesor Externo sea un agrónomo licenciado; garantizar que se reserve un mínimo de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola; y establecer que en toda legislación que se apruebe para declarar, designar o delimitar cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como 'Área Especial de Reserva a Perpetuidad' de valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico, no se afecte esa dicha reserva mínima de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola.

EventoLey
Fecha 3 de Enero de 2014

(P. de la C. 367)

LEY NUM. 6

3 DE ENERO DE 2014

Para enmendar los Artículos 5, 11 y 16, y añadir un subinciso 8, al inciso (l) del Artículo 6 de la Ley 550-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir como requisito el que uno de los miembros del Consejo Asesor Externo sea un agrónomo licenciado; garantizar que se reserve un mínimo de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola; y establecer que en toda legislación que se apruebe para declarar, designar o delimitar cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como “Área Especial de Reserva a Perpetuidad” de valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico, no se afecte esa dicha reserva mínima de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la Ley 550-2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se establece como política pública que el desarrollo sustentable de Puerto Rico se fundamente en un enfoque integral producto del aprovechamiento óptimo de los terrenos, el concepto de la justicia social y la más amplia participación ciudadana. Dicha aspiración colectiva, se plasma como imperativo gubernamental ante el descontrol evidente que ha enfrentado la Isla en cuanto al desparrame urbano que amenaza peligrosamente la subsistencia de nuestros esenciales recursos naturales y que también preocupa a la comunidad internacional. Como muy acertadamente expresa la Exposición de Motivos de dicha Ley 550, supra: “...Ante la alarmante destrucción de los recursos naturales y la contaminación del ambiente en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas ha solicitado a todos los países del mundo que revisen su ordenamiento jurídico para atender los nuevos retos de la contaminación, la falta de planificación y el desarrollo desmedido..."

Ante tal cuadro de urgencia, la Ley 550, ante, adoptó un modelo de implantación gradual que requiere el concurso y participación de variados departamentos, agencias y organismos de Gobierno por conducto de un Comité Interagencial, así como la creación de un Consejo Asesor Externo para la debida elaboración, presentación, aprobación, implantación y monitoría del Plan de Usos. Además, de que se mandata a la Oficina del Plan de Uso de Terrenos el coordinar los trabajos de participación pública y por supuesto, considerar la autonomía de los Gobiernos Municipales sobre la ordenación territorial contenida en la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Dentro de los señalamientos de impacto de la citada Ley del Plan de Usos de Terrenos no podemos ignorar o minimizar aquellos referentes al peligro inminente que representa para Puerto Rico la pérdida de los terrenos agrícolas. La Exposición de Motivos de esta pieza legislativa expresa, entre muchos otros datos: “...La falta de planificación, el ritmo de degradación, la mala utilización y destrucción de nuestras tierras se ha...

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