Ley Núm. 6 de 4 de enero de 2010, para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4 y la Sección 6.5 del Artículo 6, de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de renombrar a la 'División para el Desarrollo del Capital Humano' de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA) como 'Escuela de Educación Continua (EEC)'; facultar a la ORHELA a facturar por los servicios técnicos de asesoramiento laboral y de recursos humanos, mediación y adiestramiento; así como por el uso de facilidades, materiales y equipos, a aquellas agencias componentes del Sistema de Administración de los Recursos Humanos creado por dicha Ley; para requerir a las agencias Administradores Individuales y organismos, corporaciones públicas, instrumentalidades y dependencias de la Rama Ejecutiva excluidos del Sistema, a canalizar todas sus necesidades de...
Evento | Ley |
Fecha | 4 de Enero de 2010 |
(P. de la C. 2071)
LEY NUM. 6
4 DE ENERO DE 2010
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4 y la Sección 6.5 del Artículo 6, de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de renombrar a la “División para el Desarrollo del Capital Humano” de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA) como “Escuela de Educación Continua (EEC)”; facultar a la ORHELA a facturar por los servicios técnicos de asesoramiento laboral y de recursos humanos, mediación y adiestramiento; así como por el uso de facilidades, materiales y equipos, a aquellas agencias componentes del Sistema de Administración de los Recursos Humanos creado por dicha Ley; para requerir a las agencias Administradores Individuales y organismos, corporaciones públicas, instrumentalidades y dependencias de la Rama Ejecutiva excluidos del Sistema, a canalizar todas sus necesidades de adiestramiento a través de la ORHELA; y para establecer que todo Jefe de Agencia deberá referir, por año fiscal a la ORHELA, a los empleados bajo su jurisdicción que posean una clasificación ocupacional especializada para la toma de adiestramientos que estén relacionados a la misma, según se mencionan en la Ley.
Cada día son mayores los retos que enfrenta el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para proveer a la ciudadanía servicios de calidad. El limitado presupuesto, la necesidad de maximizar los recursos disponibles, a la vez que se controla y reduce el gasto de nómina y otros gastos administrativos en las agencias y dependencias ejecutivas, preservando a la vez el consagrado Principio de Mérito, nos impulsan a buscar alternativas apropiadas que garanticen la continuidad, la efectiva y la eficiente prestación de servicios al Pueblo.
Conforme a lo anterior, se hace necesario diseñar, adoptar e implementar estrategias y medidas idóneas de administración de recursos humanos y relaciones laborales que no solamente propicien y garanticen la profesionalización de los servicios a la ciudadanía, sino que fomenten la productividad, eficiencia y paz laboral mediante el desarrollo profesional de los empleados de gobierno. De ahí la importancia que reviste el hacer viable la evolución del servidor público mediante el adiestramiento y la adquisición de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba