Ley Núm. 60 de 15 de julio de 2013, para enmendar el inciso (e) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como 'Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor' a los fines de permitir la declaración de un dividendo extraordinario a los miembros de la Asociación de Suscripción Conjunta, así como la aplicación de una contribución incentivada a dicho dividendo; crear el 'Fondo de las Ciencias y Tecnología', bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; disponer la distribución de los ingresos obtenidos a través de la contribución incentivada entre el Fondo aquí dispuesto y el Fondo de Mejoras Municipales establecido en la Ley Núm. 1-2011; y para otros fines.

EventoLey
Fecha15 de Julio de 2013

(P. de la C. 1065)

(Conferencia)

LEY NUM. 60

15 DE JULIO DE 2013

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor” a los fines de permitir la declaración de un dividendo extraordinario a los miembros de la Asociación de Suscripción Conjunta, así como la aplicación de una contribución incentivada a dicho dividendo; crear el “Fondo de las Ciencias y Tecnología”, bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; disponer la distribución de los ingresos obtenidos a través de la contribución incentivada entre el Fondo aquí dispuesto y el Fondo de Mejoras Municipales establecido en la Ley Núm. 1-2011; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en adelante “ASC”, fue creada mediante la Ley 253-1995, según enmendada, como parte del sistema de seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor establecido en Puerto Rico. El propósito tras la creación de dicho seguro, fue viabilizar una solución al problema de daños causados a vehículos de motor de terceros como resultado de un accidente de tránsito, conforme a los requisitos de reclamación aplicables.

La eficiencia con la cual la ASC ha llevado sus operaciones desde su creación, ha redundado en un incremento sustancial en su capital. Al 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, la ASC informó un capital de aproximadamente $272 millones y $290 millones, respectivamente. Actualmente, los dividendos que conforme la ley y reglamentación existente está facultada para declarar la ASC a sus miembros, están limitados a un 5% de las primas devengadas del año anterior, esto según establecido por la Regla 70 del Código de Seguros de Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa reconoce el carácter privado del capital que posee la ASC, y la necesidad de que dicha entidad esté adecuadamente capitalizada para hacer frente a sus obligaciones. A la vez, la situación del erario en Puerto Rico, ante la limitada habilidad del Gobierno poder destinar fondos para fines de beneficio público de cara a su situación actual, ameritan recursos financieros. Así las cosas, se propone enmendar la Ley 253-1995 como medida especial a los fines de habilitar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a recibir fondos para solventar proyectos prioritarios de infraestructura de Ciencias y Tecnologías, incluyendo el apoyo al Centro Comprensivo del Cáncer. Además, se destina una partida al Fondo de Mejoras Municipales. Ello a la vez que se permite la liberación de capital en forma de dividendo especial, en consideración a la situación de solvencia de la ASC, conforme dicha entidad por autorización de sus Miembros y Junta de Directores pueda a bien determinar según se habilita y permite en esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA...

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