Ley Núm. 61 de 13 de abril de 2011, para establecer el 'Protocolo de Investigación y Radicación de Acciones Criminales Frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Género', en los Departamentos de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal en toda la Isla, a los fines de sensibilizar y agilizar el proceso en las mencionadas entidades gubernamentales.
Evento | Ley |
Fecha | 13 de Abril de 2011 |
(P. del S. 156)
LEY NUM. 61
13 DE ABRIL DE 2011
Para establecer el “Protocolo de Investigación y Radicación de Acciones Criminales Frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Género”, en los Departamentos de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal en toda la Isla, a los fines de sensibilizar y agilizar el proceso en las mencionadas entidades gubernamentales.
Con el fin de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, género, el Gobierno de Puerto Rico aprobará, mediante reglamento, un protocolo de actuación que incluirá los siguientes principios:
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El compromiso del Gobierno de Puerto Rico de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de género en el empleo.
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Instruir a todo el personal sobre su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
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Garantizar un tratamiento confidencial a las denuncias de actos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de género, sin perjuicio de lo establecido en la normativa del proceso disciplinario.
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Nombrar funcionarios responsables de atender las quejas o denuncias relacionadas con el acoso sexual y el acoso por razón de género.
Los actos o las amenazas de violencia infunden miedo e inseguridad en la vida de los seres humanos e impiden lograr la igualdad y la equidad, así como el desarrollo y la paz. Aun cuando se denuncien actos de transgresión, a menudo sucede que no se protege a las víctimas ni se castiga a los agresores.
Con la tipificación del hostigamiento sexual en el empleo como conducta constitutiva de delito, es imprescindible adiestrar al personal adscrito a las entidades gubernamentales a cargo de investigar y levantar evidencia para el procesamiento de esta conducta delictiva que se da en el área de empleo. Además, puede tener la consecuencia y riesgo de la pérdida de empleo o que se tomen represalias contra la persona querellante, así como, propiciar actos de encubrimiento y ocultación de evidencia esencial para el procesamiento criminal del delito. Se requiere que en...
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