Ley Núm. 61 de 13 de abril de 2011, para establecer el 'Protocolo de Investigación y Radicación de Acciones Criminales Frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Género', en los Departamentos de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal en toda la Isla, a los fines de sensibilizar y agilizar el proceso en las mencionadas entidades gubernamentales.

EventoLey
Fecha13 de Abril de 2011

(P. del S. 156)

LEY NUM. 61

13 DE ABRIL DE 2011

Para establecer el “Protocolo de Investigación y Radicación de Acciones Criminales Frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Género”, en los Departamentos de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal en toda la Isla, a los fines de sensibilizar y agilizar el proceso en las mencionadas entidades gubernamentales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el fin de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, género, el Gobierno de Puerto Rico aprobará, mediante reglamento, un protocolo de actuación que incluirá los siguientes principios:

  1. El compromiso del Gobierno de Puerto Rico de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de género en el empleo.

  2. Instruir a todo el personal sobre su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

  3. Garantizar un tratamiento confidencial a las denuncias de actos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de género, sin perjuicio de lo establecido en la normativa del proceso disciplinario.

  4. Nombrar funcionarios responsables de atender las quejas o denuncias relacionadas con el acoso sexual y el acoso por razón de género.

Los actos o las amenazas de violencia infunden miedo e inseguridad en la vida de los seres humanos e impiden lograr la igualdad y la equidad, así como el desarrollo y la paz. Aun cuando se denuncien actos de transgresión, a menudo sucede que no se protege a las víctimas ni se castiga a los agresores.

Con la tipificación del hostigamiento sexual en el empleo como conducta constitutiva de delito, es imprescindible adiestrar al personal adscrito a las entidades gubernamentales a cargo de investigar y levantar evidencia para el procesamiento de esta conducta delictiva que se da en el área de empleo. Además, puede tener la consecuencia y riesgo de la pérdida de empleo o que se tomen represalias contra la persona querellante, así como, propiciar actos de encubrimiento y ocultación de evidencia esencial para el procesamiento criminal del delito. Se requiere que en...

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