Ley Núm. 61 de 2 de mayo de 2015, para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo inciso (b), reenumerar los actuales incisos (b), (c), (d), (e), (f) y (g) como (c), (d), (e), (f), (g) y (h), respectivamente y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 10 de la Ley 31-2012, según enmendada, conocida como 'Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico', a los fines de eliminar el requerimiento de cinco (5) años de experiencia del Oficial Examinador, autorizar a los Municipios a donar, ceder o arrendar la propiedad a cualquier Organización sin Fines de Lucro y establecer el requisito de formalizar un contrato con el adquiriente; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 2 de Mayo de 2015

(P. de la C. 1406)

LEY NUM. 61

2 DE MAYO DE 2015

Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo inciso (b), reenumerar los actuales incisos (b), (c), (d), (e), (f) y (g) como (c), (d), (e), (f), (g) y (h), respectivamente y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 10 de la Ley 31-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requerimiento de cinco (5) años de experiencia del Oficial Examinador, autorizar a los Municipios a donar, ceder o arrendar la propiedad a cualquier Organización sin Fines de Lucro y establecer el requisito de formalizar un contrato con el adquiriente; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 31-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico”, se creó con la finalidad de que los municipios utilizaran sus facultades de expropiación forzosa para la adquisición de propiedades que hayan sido declaradas como estorbos públicos, y que las mismas le sean transferidas a personas privadas que se propongan rehabilitar las mismas y paguen los costos incurridos por el municipio durante el proceso. La referida Ley establece el procedimiento a seguir para la declaración de una propiedad como estorbo público y su posterior transferencia al adquiriente. Subsiguientemente, con la Ley 292-2012, se enmendó para flexibilizar aún más el proceso de declaración de una propiedad como estorbo público y la transferencia de la misma a una persona privada. Sin embargo, existe todavía espacio para mejorar esta Ley de manera tal que los municipios puedan lograr el fin primordial de ésta, que es la transformación de comunidades con especial énfasis a nuestros centros urbanos.

Esta medida pretende, eliminar el requerimiento de cinco (5) años de experiencia del Oficial Examinador. Entendemos suficiente con que sea un ingeniero licenciado. Sin embargo, hay Municipios que carecen en su empleomanía de un Oficial Examinador con estas características, por lo que podrán contratar a uno, y los costos incurridos añadirlos a los costos del proceso de expropiación y transferencia. De otra parte, se le da la opción a los municipios para que puedan establecer alianzas con otros municipios que tengan Ingenieros Licenciados de manera que éstos puedan ayudar a los que no lo tienen, en las tareas específicas realizadas por el Oficial Examinador. Lo que se pretende es que cualquier municipio pueda contar con un Oficial Examinador como dispone la Ley.

Asimismo, es meritorio como una alternativa adicional para lograr la transformación de los centros urbanos, se autoricen a los municipios a donar, ceder o arrendar la propiedad a cualquier Organización sin Fines de Lucro según se faculta a los municipios en el Artículo 9.014 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, en las propiedades que ubiquen en el...

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