Ley Núm. 61 de 5 de agosto de 2009, para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 143 de 1 de agosto de 2008, conocida como 'Ley del Buen Samaritano de los colaboradores en una construcción afectada por un desastre natural', a los fines de incluir a los agrimensores entre las profesiones acogidas en esta Ley.
Evento | Ley |
Fecha | 5 de Agosto de 2009 |
(P. del S. 260)
LEY NUM. 61
5 DE AGOSTO DE 2009
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 143 de 1 de agosto de 2008, conocida como “Ley del Buen Samaritano de los colaboradores en una construcción afectada por un desastre natural”, a los fines de incluir a los agrimensores entre las profesiones acogidas en esta Ley.
A mediados del siglo pasado se tornó necesario el establecimiento del concepto del “Buen Samaritano”, debido a que los médicos se mostraban reacios a proveer su asistencia profesional en casos de emergencia por miedo a ser demandados por impericia profesional. Es por esta razón, que en el año 1959, el estado de California aprobó la “Ley del Buen Samaritano” y se convirtió en el primer estado de los Estados Unidos en aprobar una legislación de este tipo.
La Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Buen Samaritano de 1976”, se aprobó en Puerto Rico con el propósito de exonerar a los médicos y profesionales de la salud que presten sus servicios, voluntaria y gratuitamente, a toda persona que se encuentre en una situación de emergencia de responsabilidad civil en caso que dichos profesionales ocasionen perjuicios a estas personas.
Por otro lado, una de las misiones esenciales que tiene el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la de promover el comportamiento, fraternal y cortés, entre los puertorriqueños a fin de lograr una sociedad más unida.
Un paso para lograr lo anterior, se consigue mediante la aprobación de una legislación capaz de proteger a las personas que prestan su auxilio gratuito y desinteresado, de los posibles perjuicios involuntarios que sus acciones puedan ocasionar. Por lo que la presente medida extiende el concepto del “Buen Samaritano” a los agrimensores de una obra que haya sido afectada por un desastre natural y que no haya tenido ninguna obligación legal ni contractual para prestar sus servicios y a raíz de ello, haya actuado en forma voluntaria y gratuita.
La razón esencial de aplicar el aludido concepto y sus consecuencias a los colaboradores de la construcción, es la de motivar e impulsar a dichos profesionales para que presten sus servicios sin costo alguno, a fin de colaborar en la reconstrucción de un inmueble que haya sido afectado por un desastre natural. De esta forma, el...
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