Ley Núm. 61 de 9 de junio de 2014, para enmendar los Artículos 2, 4, 8, 10, 11 y 15 y adicionar un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico', a fin de añadir nuevas definiciones; disponer que los miembros de la Junta deberán ser nombrados no más tarde de treinta (30) días luego de vencido el término de los mismos; adicionar requisitos para la concesión de licencia sin examen; disponer el requisito de educación continua para la renovación de licencias; aumentar las penalidades; realizar correcciones técnicas y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 9 de Junio de 2014

(P. del S. 481)

LEY NUM. 61

9 DE JUNIO DE 2014

Para enmendar los Artículos 2, 4, 8, 10, 11 y 15 y adicionar un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico”, a fin de añadir nuevas definiciones; disponer que los miembros de la Junta deberán ser nombrados no más tarde de treinta (30) días luego de vencido el término de los mismos; adicionar requisitos para la concesión de licencia sin examen; disponer el requisito de educación continua para la renovación de licencias; aumentar las penalidades; realizar correcciones técnicas y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 16 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reza: “Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley”. A tenor con lo dispuesto anteriormente, todo ciudadano en nuestra Isla posee un derecho cobijado bajo el palio de la Constitución a dedicarse a un empleo.

Por otro lado, le corresponde a la Asamblea Legislativa crear legislación que establezca los controles necesarios a quienes brindan servicios a la ciudadanía, de manera que se proteja el derecho de quienes contratan los mismos. A base de los parámetros expuestos, es meritorio enmarcar la Ley apropiada al problema que nos ocupa. Como por ejemplo, proteger adecuadamente a los consumidores de las violaciones a contratos, fraudes, uso de productos de inferior calidad, incumplimiento de las garantías y seguros en los servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en nuestra Isla.

Como consecuencia del desarrollo social, los cambios económicos acelerados experimentados en Puerto Rico, en la oferta de bienes y servicios y el aumento del poder adquisitivo, entre otros, surgió la necesidad de una mayor intervención gubernamental para proteger a los consumidores. El propósito fundamental del Departamento de Asuntos del Consumidor consiste en vindicar e implementar los derechos del consumidor, así como frenar las tendencias inflacionarias. La entidad gubernamental también provee para el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo. La Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, faculta al Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor a proteger a los consumidores, fiscalizar el cumplimiento de las leyes sobre protección al consumidor, atender querellas y resolver sobre las infracciones a leyes y reglamentos que se aleguen, para que se tomen las acciones correspondientes.

En cuanto al hecho sobre negociación y responsabilidades, en términos de servicio de impermeabilización, sellado y reparación de techos, el mismo no es un elemento novel en Puerto Rico. Dada nuestras condiciones climáticas y sísmicas, muchas personas, ya sea para sus hogares o industrias, se ven obligados a contratar los servicios de impermeabilización, reparación o sellado de techos. Reglamentar esa actividad es necesario para la protección del consumidor y de todos los sectores económicos relacionados con la impermeabilización, sellado y reparación de techos.

Resulta importante señalar el hecho de que el propósito de esta Ley va dirigido a proteger la vida, salud y la propiedad individual y colectiva de los puertorriqueños. En adición, la Ley fomenta el bienestar público y el que toda persona que se dedique al servicio de impermeabilización, sellado y reparación de techos, esté debidamente certificada.

Entre los enfoques que pretende esta Ley, se encuentra el agilizar y asegurar la prestación de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, de calidad y el uso de productos seguros y apropiados, además de reducir las querellas ante el Departamento de Asuntos al Consumidor.

Por lo antes mencionado, esta Asamblea Legislativa concibe indispensable establecer con claridad los términos que regirán el servicio de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico. Es necesario atender todas las áreas relacionadas a esta actividad, ya sea comercial, industrial o residencial, de manera que se proteja el derecho a dedicarse al...

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