Ley Núm. 63 de 15 de abril de 2011, para establecer el Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todos los Recintos que comprende la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios de información impresa o digital a las personas con impedimentos.

EventoLey
Fecha15 de Abril de 2011

(P. de la C. 470)

LEY NUM. 63

15 DE ABRIL DE 2011

Para establecer el Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todos los Recintos que comprende la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios de información impresa o digital a las personas con impedimentos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las condiciones que causan impedimentos no son razón para aislar o privar a la persona con impedimentos o su familia de sus derechos. Es importante el desarrollo de medidas, proyectos y herramientas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con impedimentos para asegurarse que éstos gozan de las mismas oportunidades que todos nuestros ciudadanos y que están garantizados mediante la American with Disabilities Act (ADA), la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, entre otras leyes.

En Puerto Rico existen en la actualidad más de 900,000 ciudadanos con impedimentos, población que por años ha exigido la oportunidad de desarrollarse en diversas áreas del quehacer diario en nuestro País. A tenor con esta realidad, es sumamente importante ofrecer a éstos la accesibilidad a los recursos, bibliográficos, para el éxito de las metas académicas y profesionales que se han propuesto y por las que se encuentran luchando. Las personas con impedimentos no pueden ser la excepción. Es importante buscar los mecanismos que permitan propiciar las oportunidades de inclusión.

Esta Asamblea Legislativa se propone identificar las realidades y necesidades de la población con impedimentos y viabilizar los recursos necesarios, para eliminar las barreras que impiden el éxito de éstos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para establecer Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todas las bibliotecas de los Recintos que componen la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios a las personas con impedimentos”.

Artículo 2 Definiciones

Los siguientes términos y frases contenidas en esta Ley tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. “Asistencia Técnica” - Servicio directo de asesoría y...

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