Ley Núm. 64 de 19 de abril de 2012, para añadir un Artículo 1-A, enmendar los apartados (a) y (e) del Artículo 2, los apartados (b) y (d) del Artículo 3, los apartados (a), (b) y (c) del Artículo 4, enmendar los apartados (a), (c) y (d) y añadir un apartado (e) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 11 de la Ley 218-2011, conocida como 'Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud Pública', con el propósito de extender la fecha límite para acogerse a los beneficios de la Ley.

EventoLey
Fecha19 de Abril de 2012

(P. de la C. 3854)

LEY NUM. 64-2012

19 DE ABRIL DE 2012

Para añadir un Artículo 1-A, enmendar los apartados (a) y (e) del Artículo 2, los apartados (b) y (d) del Artículo 3, los apartados (a), (b) y (c) del Artículo 4, enmendar los apartados (a), (c) y (d) y añadir un apartado (e) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 11 de la Ley 218-2011, conocida como “Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud Pública”, con el propósito de extender la fecha límite para acogerse a los beneficios de la Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ley 218-2011, conocida como “Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud Pública, se aprobó con el propósito de relevar del pago de intereses, recargos, penalidades, y cualesquiera otras adiciones a la contribución, a todo contribuyente que en o antes del 29 de febrero de 2012 pague en su totalidad la contribución adeudada al Gobierno de Puerto Rico por concepto de contribución sobre ingresos, contribución sobre herencias y donaciones, y contribución especial sobre la propiedad inmueble, impuestas por los Subtítulos A, C y CC, respectivamente, de la Ley 120-1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”. Además, se creó un Comité Interagencial para Depuración de Récords, cuyo propósito será identificar el monto real de las deudas contributivas exigibles y cobrables por el Departamento de Hacienda. Esta iniciativa permitió eliminar de los libros aquellas deudas que ya no existen, ya sea porque fueron pagadas o porque son incobrables.

Conforme a la citada Ley 218-2011, el periodo para acogerse a los beneficios del incentivo para el pago sin intereses, recargos, penalidades y cualesquiera otras adiciones a la contribución, vence el 29 de febrero de 2011.

Mediante la aprobación de la Ley 218-2011, antes citada, la Asamblea Legislativa tuvo la intención de ofrecer un incentivo para el pago de la totalidad de la contribución adeudada al Gobierno de Puerto Rico por concepto de contribución sobre ingresos, contribución sobre herencias y donaciones, y contribución especial sobre la propiedad inmueble que por razones de índole económica no han podido realizar. Este incentivo tuvo gran acogida entre los contribuyentes, facilitó el ingreso de recursos al Gobierno y brindó una oportunidad adicional a los ciudadanos para que cumplieran con su responsabilidad contributiva. No obstante, son muchos los contribuyentes que no se han beneficiado de dicho incentivo, por lo que esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio extender el periodo para acogerse al beneficio para el pago de la totalidad de la contribución adeudada al Gobierno de Puerto Rico por concepto de contribución sobre ingresos, contribución sobre herencias y donaciones, y contribución especial sobre la propiedad inmueble.

Como parte de nuestro compromiso con la seguridad pública, los recaudos que se logren por concepto de esta Ley serán utilizados para dotar a la Policía de Puerto Rico con más recursos para lograr que nuestros ciudadanos se sientan más seguros. A tales efectos, se autoriza al Gobernador a destinar la cantidad que estime menester, de lo que se recaude por concepto de esta Ley, a la lucha contra el crimen para destinar más recursos al pago de horas extras y otras cantidades adeudadas a los miembros de la Policía de Puerto Rico y otros agentes del orden...

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