Ley Núm. 65 de 19 de julio de 2013, para adicionar un subinciso (5) al inciso A del Artículo 5 de la Ley Núm. 237-2004, y enmendar el Artículo IX, Sección 2 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, añadiendo un inciso (h), a fin de establecer que todo asegurador o proveedor de servicios de salud que desee contratar con cualquier instrumentalidad, dependencia o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer excepciones; deberán certificar que no posee deuda pendiente de pago con la Administración de Servicios Médicos (ASEM) de Puerto Rico; y para otros fines.

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2013

(P. de la C. 813)

LEY NUM. 65

19 DE JULIO DE 2013

Para adicionar un subinciso (5) al inciso A del Artículo 5 de la Ley Núm. 237-2004, y enmendar el Artículo IX, Sección 2 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, añadiendo un inciso (h), a fin de establecer que todo asegurador o proveedor de servicios de salud que desee contratar con cualquier instrumentalidad, dependencia o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer excepciones; deberán certificar que no posee deuda pendiente de pago con la Administración de Servicios Médicos (ASEM) de Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de las pasadas dos décadas el aumento en la demanda y en los costos de servicios de salud y la expansión de empresas de prestación de servicios directos y de apoyo ha ocasionado que sean más las instituciones privadas que contraten con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La actual situación económica de Puerto Rico, unido al ánimo de ganancia de estas empresas, ha resultado en una alta acumulación de atrasos de muchas aseguradoras con el pago de deudas con la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM). Así las cosas, estas empresas siguen contratando con distintas dependencias del Gobierno y beneficiándose de las estructuras públicas, sin haber cumplido con su obligación pecuniaria con el Gobierno de Puerto Rico.

La Rama Legislativa reconoce que la presente situación precaria en la que opera el Centro Médico de Puerto Rico es resultado de pobre financiamiento público y de las deficiencias en las gestiones de cobro por los servicios que provee la ASEM a compañías aseguradoras y a otras entidades gubernamentales. Es inaceptable que una entidad aseguradora aspire a acceder a la millonaria contratación gubernamental de la reforma de salud mientras no se ha puesto al día en sus deudas ni acordado un plan de pago con principal centro hospitalario del país.

Para evitar lo anterior se aprueba la presente Ley de manera que cualquier proveedor de servicios de salud o asegurador médico tenga que certificar que al momento de la contratación no ostenta deuda con la ASEM. De esta manera se asegura que las arcas del erario no se vean afectadas con deudas recurrentes sin saldar y por otro lado, se da un incentivo adicional para que las mismas sean satisfechas so pena de no poder obtener contrato alguno con el Estado Libre Asociado hasta tanto y en cuanto demuestre que no tiene deuda con la ASEM.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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