Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010, para crear la 'Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento', a los fines de establecer un programa mediante el cual empleados elegibles puedan retirarse o separarse voluntariamente de su empleo en el Gobierno de Puerto Rico a cambio de una pensión temprana, un incentivo económico, u otros beneficios; para disponer los requisitos para cualificar para este Programa; fijar el por ciento de retribución a utilizarse en el cómputo de la pensión concedida bajo el Programa; fijar el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento; disponer los incentivos y ayudas adicionales que podrán recibir los Participantes del Programa; disponer las facultades necesarias para la implantación del Programa en las agencias; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2010

(P. del S. 1633)

(Conferencia)

LEY NUM. 70

2 DE JULIO DE 2010

Para crear la “Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento”, a los fines de establecer un programa mediante el cual empleados elegibles puedan retirarse o separarse voluntariamente de su empleo en el Gobierno de Puerto Rico a cambio de una pensión temprana, un incentivo económico, u otros beneficios; para disponer los requisitos para cualificar para este Programa; fijar el por ciento de retribución a utilizarse en el cómputo de la pensión concedida bajo el Programa; fijar el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento; disponer los incentivos y ayudas adicionales que podrán recibir los Participantes del Programa; disponer las facultades necesarias para la implantación del Programa en las agencias; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Administración ha enfrentado una crisis económica creada por las políticas fiscales irresponsables de las administraciones pasadas que llevaron al Gobierno al punto del precipicio. Para rescatar a Puerto Rico de la grave situación fiscal en que se encuentra, hemos evaluado distintas alternativas dirigidas a eliminar el déficit presupuestario heredado y estabilizar las finanzas públicas. Este Gobierno se mantiene firme en continuar con una política de responsabilidad fiscal que no afecte la prestación de servicios ágiles y eficientes al Pueblo de Puerto Rico.

Cónsono con lo anterior y en aras de lograr ahorros adicionales en los gastos del Fondo General, esta medida establece un Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento. Este Programa tiene tres componentes. El primer componente provee un incentivo económico, una cubierta de plan médico por un (1) año y la oportunidad de participación en programas de readiestramiento y asistencia en búsqueda de empleo a aquellos empleados de carrera que decidan dejar su empleo.

Este componente del Programa ofrece una excelente oportunidad para aquellos empleados públicos que estén interesados en explorar nuevas áreas de desarrollo profesional, pero que no cuentan con el apoyo financiero necesario que les permita cumplir con sus obligaciones a la vez que realizan la transición profesional deseada. Estos programas, a su vez, ayudan en la reestructuración y reorientación de las agencias, de manera que puedan lograr una mejor eficiencia operacional con menos gastos operacionales.

El segundo componente del Programa es una oportunidad de retiro incentivado a empleados de carrera con quince (15) a veintinueve (29) años de servicio cotizados en el servicio público. Este segundo componente ofrece a miles de empleados públicos la oportunidad de acogerse a un retiro temprano y disfrutar de una pensión mayor a la que le correspondería basada en sus años de servicio. En este caso, el Gobierno hará las aportaciones patronales al Sistema de Retiro y pagará la pensión correspondiente hasta que el empleado cumpla con los requisitos de edad y años de servicio aplicables para que el Sistema de Retiro correspondiente asuma el pago de la pensión. Este mecanismo de financiar el retiro temprano asegura que este componente del Programa no tenga impacto adverso sobre los sistemas de retiro.

Aquellos empleados que no tengan el tiempo de servicio requerido para cualificar para este componente del Programa, podrán solicitar a la agencia correspondiente que utilice la acumulación de las licencias de vacaciones y enfermedad para poder completar el tiempo de servicio que les falte para participar y disfrutar de este retiro temprano. Por último, este segundo componente del Programa no está disponible a aquellos empleados públicos que hayan decidido participar en el primer componente.

Finalmente, el tercer componente del programa se divide en dos partes, la primera ofrece un incentivo económico de hasta seis meses de sueldo y una oportunidad para ofrecer sus servicios y recursos, de manera voluntaria a la comunidad que han servido y dedicado su vida profesional, a aquellos empleados públicos que cuenten con el tiempo de servicio cotizado y la edad requerida para acogerse a los beneficios de retiro, para que puedan optar por retirarse. Este programa de voluntarios será responsabilidad de la autoridad nominadora y se ajustará a las áreas de servicio que pueda proveer el retirado. La segunda parte de este Programa será de aplicabilidad a aquellos empleados públicos que cuenten con la edad requerida para acogerse a los beneficios de retiro pero que no hayan cotizado en el Sistema de Retiro la totalidad del tiempo de servicio requerido; estos podrán utilizar un incentivo económico ofrecido por el Gobierno de hasta seis (6) meses de sueldo para pagar por el tiempo de servicio no cotizado y acogerse a su retiro.

Como uno de los propósitos de este Programa es reducir el costo de la nómina del Gobierno, este Programa estará disponible únicamente a empleados de carrera elegibles en agencias de la Rama Ejecutiva, cuyo presupuesto se sufraga en todo o en parte con cargo al Fondo General. Para garantizar los ahorros resultantes de la participación en el programa, los puestos de los empleados participantes que no sean ocupados mediante traslados, permanecerán vacantes y serán eliminados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. De la misma forma, para asegurar que este Programa no afecte adversamente los servicios a la ciudadanía o la operación de las agencias concernidas, solamente podrán participar en el Programa aquellos empleados de carrera que ocupen puestos que no ofrecen servicios directos o que no son esenciales para la operación de la agencia o cuyos puestos puedan ser ocupados mediante traslados dentro de o entre las agencias.

Esta medida constituye una alternativa real, viable y justa que persigue evitar la duplicación de funciones y minimizar los costos de la operación al reducir la nómina. Se estima que la aprobación e implantación de esta medida pueda producir ahorros adicionales al Gobierno de 93 millones de dólares en el Año Fiscal 2010-2011, y ahorros adicionales en los dos años fiscales subsiguientes, lo que ayudaría grandemente en el cumplimiento de las metas de eliminar el déficit en el presupuesto del Gobierno, y liberaría fondos para que el Gobierno pueda cumplir con su importante rol de impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Programa Incentivado de Retiro y Readiestramiento”.

Artículo 2 Definiciones.
  1. “Administrador del Programa” significará el Comité creado mediante esta Ley, el cual será presidido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico. Los demás miembros del Comité serán el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, quien dirigirá la fase del Retiro.

  2. “Agencias” incluirá todas las agencias, departamentos, oficinas, comisiones, juntas, administración, organismos y demás instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, cuyo presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con cargo al Fondo General a la fecha de la vigencia de esta Ley, independientemente de que le apliquen o no las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada. Estarán excluidas de esta definición y de la aplicación de esta Ley: (i) las corporaciones o instrumentalidades públicas o público-privadas que funcionen como empresas o negocios privados con sus propios fondos; (ii) la Universidad de Puerto Rico; (iii) la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; y (iv) la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

  3. “Autoridad Nominadora” significará todo jefe de Agencia con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno.

  4. “Departamento del Trabajo” significará el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

  5. “Empleado Elegible” significará todo empleado de carrera de una Agencia que no esté excluido de poder participar en el Programa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de esta Ley.

  6. “Fecha de Efectividad de Participación en el Programa Incentivado de Retiro y Readiestramiento” significará el día laboral siguiente a la fecha en la cual el participante cesará en las funciones de su empleo con la Agencia del Gobierno, según se dispone en el Artículo 14 de esta Ley.

  7. “Gobierno” significará el Gobierno de Puerto Rico.

  8. “Período de Elección” significará el período de treinta (30) días que el Administrador establezca en o antes de 30 de octubre de 2010 o cualquier período adicional de treinta (30) días que establezca el Administrador del Programa, en o antes del 31 de diciembre de 2012, durante el cual cualquier empleado de carrera elegible de una Agencia, podrá elegir acogerse de manera irrevocable...

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