Ley Núm. 75 de 12 de julio de 2010, para enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 45 de 28 de julio de 1994, según enmendada, a fin de extender la garantía que provee el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pago de principal y prima, si alguna, e interés sobre los bonos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer’s Home Administration), y los programas de préstamos bajo el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Limpia, y el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que estén emitidos y en circulación a la fecha de efectividad de esta Ley y aquellos que la Autoridad emita en o antes del 30 de junio de 2015.

EventoLey
Fecha12 de Julio de 2010

(P. de la C. 2684)

LEY NUM. 75

12 DE JULIO DE 2010

Para enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 45 de 28 de julio de 1994, según enmendada, a fin de extender la garantía que provee el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pago de principal y prima, si alguna, e interés sobre los bonos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer’s Home Administration), y los programas de préstamos bajo el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Limpia, y el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que estén emitidos y en circulación a la fecha de efectividad de esta Ley y aquellos que la Autoridad emita en o antes del 30 de junio de 2015.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La inversión pública en infraestructura es indispensable para la promoción del desarrollo económico de Puerto Rico, no sólo porque genera un flujo inmediato de actividad económica, sino porque promueve la inversión privada que se fundamenta en parte en la disponibilidad de facilidades de infraestructura desarrolladas por el sector público. Sistemas de acueductos y alcantarillados e instalaciones relacionadas son ejemplos clásicos de las facilidades de infraestructura a las que nos referimos.

Para poder continuar con la inversión en un programa abarcador de proyectos de infraestructura, las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas necesitan tener acceso a fondos tomados a préstamo, ya sea a través del mercado público de capital o de otras fuentes. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, “la Autoridad”, es una de las corporaciones públicas que por su naturaleza y propósito, necesita tener acceso frecuente a las distintas fuentes de financiamiento existentes para poder llevar a cabo su obra de infraestructura.

En este momento los préstamos y donativos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer’s Home Administration), y los programas de préstamos bajo el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Limpia, creado bajo el Título VI de la Ley Federal de Agua Limpia y el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable creado bajo el Título de la Ley Federal de Agua Potable (los “Fondos Rotatorios Estatales”), constituyen la principal fuente de financiamiento de proyectos dentro del Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad. La mayoría provenientes de los fondos del American...

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