Ley Núm. 76 de 16 de julio de 2010, para redesignar el actual inciso (h) como inciso (i); y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 5 de la Ley Núm. 227 de 12 de agosto de 1999, según enmendada, titulada 'Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio', a fin de requerir la implantación de un Protocolo Uniforme para la Prevención del Suicidio en toda agencia, corporación pública, municipios, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escuelas públicas y privadas, centros de servicios a personas de edad avanzada y cualquier entidad u organización que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención dirigidos al manejo de personas en riesgo de cometer suicidio y disponer que la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, del Departamento de Salud, proveerá asistencia para la elaboración e implantación de los mismos; y para otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Julio de 2010

(P. del S. 123)

LEY NUM. 76

16 DE JULIO DE 2010

Para redesignar el actual inciso (h) como inciso (i); y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 5 de la Ley Núm. 227 de 12 de agosto de 1999, según enmendada, titulada “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio”, a fin de requerir la implantación de un Protocolo Uniforme para la Prevención del Suicidio en toda agencia, corporación pública, municipios, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escuelas públicas y privadas, centros de servicios a personas de edad avanzada y cualquier entidad u organización que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención dirigidos al manejo de personas en riesgo de cometer suicidio y disponer que la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, del Departamento de Salud, proveerá asistencia para la elaboración e implantación de los mismos; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 227 de 12 de agosto de 1999, según enmendada, establece e implanta la política pública dirigida a atender el problema de comportamiento suicida, así creando la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, con sus deberes y responsabilidades. A dicha Comisión se le asignó la impostergable tarea de promover, desarrollar e implantar acciones y estrategias para la prevención del suicidio. El mandato facultó a la Comisión a formular metas y objetivos cuantificables, así como también se le delegaron facultades y la autoridad para monitorear y evaluar los programas de prevención e intervención de suicidio que se hubieren establecido.

La política pública que mediante la Ley Núm. 227, supra, que se implanta, reconoce el suicidio como un problema de la sociedad puertorriqueña. El efecto del estigma social asociado a las condiciones de salud mental que impiden a una persona buscar la ayuda que necesita cuando se encuentra en riesgo de suicidio; el estigma social que afecta a las familias y hace difícil su regreso a la vida normal y productiva. La política pública también reconoce el suicidio como un peso económico indeterminable al Estado, en términos del potencial de las vidas perdidas y los costos médicos incurridos. Se reconoce el suicidio...

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