Ley Núm. 76 de 21 de mayo de 2011, para añadir un nuevo subinciso (6), y reenumerar el actual subinciso (6) como subinciso (7), del inciso (a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como 'Ley de Condominios', a los fines de establecer como elemento común general un lugar para colocar recipientes para reciclaje.

EventoLey
Fecha21 de Mayo de 2011

(P. de la C. 980)

LEY NUM. 76

21 DE MAYO DE 2011

Para añadir un nuevo subinciso (6), y reenumerar el actual subinciso (6) como subinciso (7), del inciso (a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios”, a los fines de establecer como elemento común general un lugar para colocar recipientes para reciclaje.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, se aprobó con el propósito, entre otros, de requerir de las agencias y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prácticas dirigidas a estimular el reciclaje en Puerto Rico. Dicha Ley dispone como política pública el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. Lo antes mencionado lo que reitera es que en Puerto Rico existe política pública dirigida a estimular el reciclaje.

Sin embargo, la antes mencionada Ley Núm. 70 nada dispone para el reciclaje en los condominios, ya sean aquellos tipo edificios multipisos o los “walk ups”. Ciertamente en Puerto Rico, por ser una isla pequeña, tenemos el problema de escasez de espacio. En los últimos años la ubicación de los vertederos ha sido tema de preocupación y un gran problema. Además, más reciente ha surgido el tema del reciclaje, tanto aquí como a nivel global.

Por otro lado, en muchas ciudades de Europa y Estados Unidos, por ejemplo, es común y corriente ver en lugares, tales como tiendas y aeropuertos, recipientes divididos y rotulados con agujeros distintos para distintos tipos de desperdicios. Así por ejemplo, en cada agujero, con su bolsa separada, se descarta aluminio o latas, papel o cartón y plásticos, respectivamente.

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, dispone que los municipios pueden reglamentar el manejo de desperdicios sólidos en armonía con la política pública ya establecida y de esa forma tener y operar, por sí o por contratación, servicios y programas de manejo de desperdicios sólidos. La Ley Núm. 81 dispone en su Artículo 2.006, que pueden “vender, ceder, arrendar, prestar o de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR