Ley Núm. 79 de 16 de agosto de 2009, para enmendar los Artículos 4 y 18 de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico', a los fines de modificar la procedencia de los recursos fiscales que ingresan al Fondo de Enfermedades Catastróficas Remediables.

EventoLey
Fecha16 de Agosto de 2009

(P. de la C. 1553)

LEY NUM. 79

16 DE AGOSTO DE 2009

Para enmendar los Artículos 4 y 18 de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico”, a los fines de modificar la procedencia de los recursos fiscales que ingresan al Fondo de Enfermedades Catastróficas Remediables.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996, según enmendada, crea el Fondo de Enfermedades Catastróficas Remediables, adscrito al Departamento de Salud y administrado por la Junta Evaluadora del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, creada por el Artículo 7 de la referida Ley. La finalidad de dicha legislación es utilizar el mencionado Fondo para sufragar, total o parcialmente, los costos de diagnóstico y tratamiento de aquellas personas que padezcan enfermedades, cuyo efecto previsible certificado por un médico es la pérdida de la vida, para la cual la ciencia médica ha evidenciado con éxito que hay tratamiento que remedia dicha condición; y que ese tratamiento, incluyendo su diagnóstico, no sea cubierto o que sea cubierto parcialmente por los planes de seguro de salud disponibles en el mercado general; y que el paciente o los integrantes de su núcleo familiar o los obligados por ley a alimentarse, carecen de los recursos económicos o los medios para obtener financiamiento en la banca privada.

Desde la entrada en vigor de la Ley Núm. 150, supra, hasta el Año Fiscal 2002-2003, este Fondo operó con una asignación anual de 10 millones de dólares, por lo que a esa fecha llegó a tener acumulado hasta 25 millones de dólares y compromisos por esa misma cantidad. La Ley Núm. 198 de 21 de agosto de 2003, enmendó la Ley Núm. 150, supra, a los fines de disponer que los dineros para operar el Fondo provinieran de líneas de créditos que le concedería el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y no de la asignación antes mencionada. Asimismo, se autorizó a transferir los 25 millones del Fondo al Departamento de Hacienda, en una cuenta separada en el BGF. Además, la Ley Núm. 198, supra, facultó a la Junta Evaluadora del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, para que reglamentara el uso de los intereses que los fondos devengaran.

Sin embargo, el paso del tiempo ha demostrado que dicho mecanismo no ha sido efectivo. De...

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