Ley Núm. 79 de 16 de julio de 2010, para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como 'Ley de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico', a los fines de extender los derechos de licencia para ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico a profesionales con estatus Residente Permanente en los Estados Unidos, que cumplan todos los requisitos académicos según otorgado por una universidad o colegio reconocido y acreditado por el organismo con jurisdicción y validado por la Junta Examinadora de Agrónomos.

EventoLey
Fecha16 de Julio de 2010

(P. del S. 1035)

LEY NUM. 79

16 DE JULIO DE 2010

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico”, a los fines de extender los derechos de licencia para ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico a profesionales con estatus Residente Permanente en los Estados Unidos, que cumplan todos los requisitos académicos según otorgado por una universidad o colegio reconocido y acreditado por el organismo con jurisdicción y validado por la Junta Examinadora de Agrónomos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, especifica los requisitos, privilegios y deberes para ejercer la profesión de la agronomía en Puerto Rico. A través de una Junta Examinadora de Agrónomos, se otorgan licencias para ejercer la profesión a toda persona que sea mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de Norte América y residente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entre otros requisitos, se reconoce como un derecho a obtener una licencia de agrónomo a aquella persona que obtenga en Puerto Rico o en los Estados Unidos de Norte América un Bachillerato en Ciencias Agrícolas (B.C.A.) en una institución avalada por el Consejo de Educación Superior.

La actual Ley establece el requisito de ciudadanía estadounidense o americana y plantea serios problemas de carácter constitucional y genera interrogantes referentes a lagunas de la Ley que podrían ser interpretadas de forma discriminatoria, tanto contra extranjeros legales en nuestra jurisdicción, así como contra los mismos ciudadanos puertorriqueños. De acuerdo a la Ley, cualquier persona sin ciudadanía americana, que puede ser o no residente de Puerto Rico, está impedido de aspirar a ejercer la profesión de la agronomía con carácter vitalicio, aunque cumpla los requisitos de preparación académica.

En cuanto a ciudadanos extranjeros legales en nuestra jurisdicción, según la Ley actual, están desprovistos de la protección que brinda la cláusula de la igual protección de las leyes, garantizada por la Constitución de Puerto Rico y por la Constitución de los Estados Unidos, por el mero hecho de estar físicamente dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sujetos a su jurisdicción, sin oportunidad de obtener una la licencia de agrónomos vitalicia.

Esta...

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