Ley Núm. 82 de 16 de agosto de 2009, para enmendar el Capítulo 39 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, mejor conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico', el cual comprende las disposiciones que rigen a la Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad, con el propósito de atemperar sus disposiciones con las disposiciones de la Ley Modelo que, a esos efectos, ha adoptado la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, procurando que los asegurados de un asegurador insolvente de vida o incapacidad que son residentes de Puerto Rico estén en condiciones similares a los asegurados de otras jurisdicciones.

EventoLey
Fecha20 de Agosto de 2009

(P. de la C. 456)

LEY NUM. 82

16 DE AGOSTO DE 2009

Para enmendar el Capítulo 39 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, mejor conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, el cual comprende las disposiciones que rigen a la Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad, con el propósito de atemperar sus disposiciones con las disposiciones de la Ley Modelo que, a esos efectos, ha adoptado la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, procurando que los asegurados de un asegurador insolvente de vida o incapacidad que son residentes de Puerto Rico estén en condiciones similares a los asegurados de otras jurisdicciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Capítulo 39 del Código de Seguros de Puerto Rico (el “Código de Seguros”) comprende las disposiciones que rigen a la Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad de Puerto Rico (la “Asociación”). El mismo fue incorporado al Código de Seguros mediante la adopción de la Ley Núm. 134 de 23 de julio de 1974. Posteriormente, dicho capítulo fue derogado adoptándose uno nuevo, mediante la aprobación de la Ley Núm. 72 de 17 de agosto de 1991 (“Ley Núm. 72”). En la adopción de ambas leyes sirvió como base la Ley Modelo que a esos efectos había aprobado la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (“NAIC”, por sus siglas en inglés).

El propósito del Capítulo 39 es proteger, sujeto a ciertas limitaciones, a las personas cubiertas, contra el incumplimiento de obligaciones contractuales bajo ciertas pólizas de seguros de vida e incapacidad, debido al menoscabo de capital o insolvencia del asegurador miembro que las hubiera emitido. El propósito de crear la Asociación, a su vez, es pagar los beneficios y continuar las cubiertas, dentro de las limitaciones que se establecen en el Capítulo 39 y proveer los fondos necesarios, mediante la imposición de derramas a sus aseguradores miembros, para llevar a cabo los propósitos aquí descritos.

Transcurridos más de 15 años desde que se aprobó la Ley Núm. 72 y tomando en consideración la Ley Modelo revisada de la NAIC así como la experiencia acumulada por la Asociación durante dicho período, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el Capítulo 39 del Código de Seguros de modo que sus disposiciones sean uniformadas, en la medida posible, con las disposiciones vigentes en otras jurisdicciones. De esta forma, los asegurados residentes de Puerto Rico estarán en condiciones similares a los asegurados de otras jurisdicciones, en particular, en situaciones de aseguradores insolventes multi-estatales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 39.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 39.030 – Cubiertas y limitaciones –

1) Este Capítulo proveerá cubierta bajo las pólizas y contratos especificados en el apartado (2):

a) …

b) a personas que sean dueñas de pólizas o contratos o tenedores de certificados bajo los mismos, que no sean anualidades de acuerdo estructurado, (“structured settlement annuities”), y que:

(I) …

II) …

c) a personas que son beneficiarios bajo una anualidad de acuerdo estructurado, (“structured settlement annuities”), solamente si el beneficiario:

(I) es un residente, no importa donde resida el dueño del contrato, o

(II) no es un residente, pero sólo si se cumple con las siguientes condiciones:

i) el dueño del contrato es un residente, y el...

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