Ley Núm. 82 de 3 de julio de 2014, para enmendar la Sección 1, la Sección 3 y la Sección 4 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, a los fines de uniformar el cincuenta por ciento (50%) de descuento aplicable para adquirir boletos para personas de sesenta y cinco (65) años o más que cumplan con los requisitos dispuestos en Ley, garantizar un mínimo de cinco por ciento (5%) de los boletos disponibles; establecer excepciones; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 3 de Julio de 2014

(P. de la C. 1349)

LEY NUM. 82

3 DE JULIO DE 2014

Para enmendar la Sección 1, la Sección 3 y la Sección 4 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, a los fines de uniformar el cincuenta por ciento (50%) de descuento aplicable para adquirir boletos para personas de sesenta y cinco (65) años o más que cumplan con los requisitos dispuestos en Ley, garantizar un mínimo de cinco por ciento (5%) de los boletos disponibles; establecer excepciones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de todos consabido la situación económica de nuestro País. Por lo que es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico buscar alternativas para continuar incentivando los diversos sectores económicos que operan en nuestro País, los nuevos sectores que podamos atraer y lograr hacer de nuestro País uno más competitivo. El área de espectáculos públicos es un área con un potencial económico extraordinario en nuestro País, que provee buenas oportunidades de empleo, ayuda a nuestra clase artística y además genera actividad de servicios de apoyo que incluyen; sonidistas, iluminación, alquiler de equipos y otros, generando así empleo y actividad económica constante en nuestro País.

Un espectáculo público según definido por la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, significa cualquier evento público, concierto de canciones, espectáculo musical, representación bailable, evento deportivo, comedia o drama que se presente en un teatro, coliseo, hotel, centro de convenciones y local, sea cerrado o al aire libre, privado o público, donde se cobre la entrada a los asistentes. Como sabemos nuestra clase artística local también está pasando por unos momentos críticos, debido a la situación económica del País en general. Por ejemplo, las producciones teatrales locales han mermado significativamente, y cada día se hace más difícil para un productor hacer una obra, o montar alguna pieza teatral para disfrute de nuestro pueblo, por los altos costos que conlleva hacer la misma. Todo ese tipo de montaje es fundamental para el beneficio de un pueblo, especialmente son herramientas claves en la educación de un País, que debemos fomentar y garantizar que se continúen desarrollando.

La Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, ordena a todas las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona mayor de 60 años de edad, que esté debidamente identificada a todo espectáculo, actividad artística o deportiva que se ofrezca en sus facilidades”. Indiscutiblemente esta Ley tiene un propósito loable y se concibió para que la población de edad avanzada tuviese acceso a los espectáculos públicos del País, sin embargo el Estado por su parte, no estableció ningún mecanismo para compensar por la pérdida de ingresos dejados de devengar al productor del espectáculo por los descuentos que le ordenó dar, lo que en consecuencia sabemos trajo aumento en los demás boletos que se venden sin descuento, mover sus espectáculos a...

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