Ley Núm. 83 de 8 de mayo de 2012, para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, para establecer en cinco ($5.00) dólares el valor de la estampilla de la Sociedad para la Asistencia Legal que los notarios deben cancelar en su Registro de Testimonios; y disponer que los pagos realizados para la compra de aranceles por la vía electrónica estarán exentos del cobro de la retención de un cinco por ciento (5%) por parte del Departamento de Hacienda.

EventoLey
Fecha 8 de Mayo de 2012

(P. de la C. 3751)

LEY NUM. 83

8 DE MAYO DE 2012

Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, para establecer en cinco ($5.00) dólares el valor de la estampilla de la Sociedad para la Asistencia Legal que los notarios deben cancelar en su Registro de Testimonios; y disponer que los pagos realizados para la compra de aranceles por la vía electrónica estarán exentos del cobro de la retención de un cinco por ciento (5%) por parte del Departamento de Hacienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América disponen, entre otros, el derecho constitucional a tener asistencia de abogado que alberga un acusado en todo procedimiento penal. Nuestro ordenamiento constitucional, sobre el cual se cimienta nuestro sistema democrático, reconoce la igualdad del ser humano ante la ley y proscribe la discriminación por condición social. En atención a estos postulados, el efectivo ejercicio del derecho fundamental a una representación legal adecuada no puede depender de la condición económica de la persona imputada de delito. Ante ello, el Estado viene obligado a proveer la asistencia de abogado cuando la persona imputada de delito no puede obtenerla.

Desde su creación en el año 1955, la Sociedad para Asistencia Legal ha asistido al Estado en su deber de garantizar el derecho a representación legal adecuada, asumiendo una porción sustancial de la litigación criminal gratuita en nuestros Tribunales. Los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal, quienes componen menos del uno por ciento (1%) de los abogados activos en Puerto Rico, atienden aproximadamente el cuarenta a cuarenta y cinco por ciento (40-45%) de los casos de delitos graves en nuestra jurisdicción. En los pasados cinco (5) años, la Sociedad para Asistencia Legal ha ofrecido sus servicios en 117, 997 casos criminales graves en etapa de vista preliminar y 88, 785 en la etapa de juicio. Precisa destacar, además, que estos abogados son responsables del treinta y cinco al cuarenta por ciento (35–40%) de las vistas preliminares que se atienden en los tribunales de Puerto Rico. La Sociedad ha asumido prácticamente la totalidad de la representación legal de los menores indigentes, de las personas que se benefician del Programa de Cortes de Drogas (“Drug Courts”). Además, la Sociedad para Asistencia Legal representa a su clientela a nivel apelativo y en litigación especializada mediante la presentación de recursos especiales y remedios post-sentencia. Con su trabajo, la Sociedad...

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