Ley Núm. 88 de 11 de julio de 2014, para enmendar el Artículo 3 de la Ley 216-1996, según enmendada, con el propósito de modificar la composición del cuerpo rector de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha11 de Julio de 2014

(P. de la C. 1727)

LEY NUM. 88

11 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 216-1996, según enmendada, con el propósito de modificar la composición del cuerpo rector de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública es una corporación pública creada con el objetivo de desarrollar los medios de difusión pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crear y difundir programación que refleje “armonía entre la enseñanza del conocimiento y la información práctica”, y enfatice “la visión más amplia del conocimiento, con atención en la filosofía y la percepción de la realidad social, económica y cultural como algo ligado a la historia, y a su vez que comprometido con un mejor futuro.” La Ley 216-1996, según enmendada, que creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública dispone además que la programación de las emisoras de esa corporación pública “deberá contribuir al desarrollo de una conciencia crítica y ejemplarizar en sus difusiones el respeto a la dignidad y a los valores humanos.”

A tono con los objetivos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en relación con la enseñanza, la promoción del conocimiento y de la cultura, la Ley 216-1996, según enmendada, establece que el Secretario de Educación, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña serán miembros ex officio del cuerpo rector de esa corporación pública. La presencia de esos funcionarios públicos en la Junta de Gobierno de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, ha propiciado que la programación cumpla con los objetivos para los cuales la corporación fue creada.

Se ha identificado la necesidad de hacer una mayor integración de actividades y eventos deportivos locales e internacionales en la programación de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Al amparo de la facultad que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le reconoce a esta Asamblea Legislativa en su Artículo III, Sección 16, esta Asamblea Legislativa enmienda la Ley Orgánica de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, Ley 216-1996, según enmendada, para incluir en la composición de su Junta de Directores al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, en calidad de miembro ex officio. Asimismo, en reconocimiento de que la programación de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública puede ser un medio y un vehículo importante para fomentar el desarrollo económico del país, esta Ley también incluye al Director Ejecutivo de la Compañía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR