Ley Núm. 88 de 21 agosto de 2009, para establecer la 'Ley de Uniformidad en las Identificaciones Oficiales', a los fines de establecer como política pública atemperar las disposiciones legales sobre tarjetas de identificación y licencias de conducir expedidas por el Gobierno de Puerto Rico a los requisitos federales establecido en el 'Real ID Act of 2005'; enmendar los Artículos 3.05, 3.06, 3.08, 3.13, 3.14 y 3.24 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada; para ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a tomar las medidas necesarias para crear los reglamentos según dispone esta Ley y para dar difusión pública a los nuevos requisitos.

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 2009

(P. de la C. 1315)

LEY NUM. 88

21 AGOSTO DE 2009

Para establecer la “Ley de Uniformidad en las Identificaciones Oficiales”, a los fines de establecer como política pública atemperar las disposiciones legales sobre tarjetas de identificación y licencias de conducir expedidas por el Gobierno de Puerto Rico a los requisitos federales establecido en el “Real ID Act of 2005”; enmendar los Artículos 3.05, 3.06, 3.08, 3.13, 3.14 y 3.24 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada; para ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a tomar las medidas necesarias para crear los reglamentos según dispone esta Ley y para dar difusión pública a los nuevos requisitos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Pública Núm. 109-13, mejor conocida como el “Emergency Supplemental Appropiations Act for Defense, the Global War on Terror, and Tsunami Relief” (firmada el 11 de mayo de 2005), contiene como una de sus disposiciones una División B, mejor conocida como el “REAL ID Act”. Dicha legislación está dirigida a combatir el terrorismo estableciendo estándares nacionales en los requisitos para obtener una licencia de conducir, entre otras cosas.

Dicha legislación está pautada para comenzar a regir el 31 de diciembre de 2009 y será responsabilidad de cada estado implementar sus provisiones, ya que en el sistema federalista que gobierna a los Estados Unidos, son los estados quienes regulan la entrega de licencias de conducir. Cada estado decide cuales serán los requisitos para obtener licencias de aprendizaje y de conducir, además de mantener control sobre el banco de datos de los conductores licenciados.

Una vez vigente el “REAL ID Act”, cualquier agencia federal puede negarse, para propósitos oficiales, a aceptar las licencias de conducir expedidas por los estados que no hayan implementado los requisitos mínimos establecidos por esa ley.

Según ordena el “REAL ID Act”, toda licencia de conducir bajo el nuevo ordenamiento, tendrá que contener, como mínimo, el nombre completo del conductor,

su firma, su fecha de nacimiento, su género sexual, número de licencia, fotografía, dirección de residencia principal, además de contener tecnología que dificulte el manipular o duplicar las tarjetas para propósitos fraudulentos y que haga que la tarjeta de licencia sea legible en máquinas especiales.

Por ser un territorio de los Estados Unidos, el “REAL ID Act” entrará también en vigor en Puerto Rico el 31 de diciembre de 2009, por lo que es necesario que el Departamento de Transportación de Obras Públicas (DTOP) vaya transformando sus sistemas de expedir licencias de conducir, para atemperarlos con esta legislación federal y vaya adquiriendo la maquinaria y tecnología necesaria para implementar la misma.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Uniformidad en las Identificaciones Oficiales”.

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico atemperar las disposiciones legales sobre tarjetas de identificación oficial y licencias de conducir expedidas por el Gobierno de Puerto Rico a los requisitos federales establecidos en el “Real ID Act of 2005”.

Artículo 2

Se añade un nuevo inciso (b), y se redesignan los incisos (b) y (c) como (c) y (d), y se enmienda el nuevo inciso (c) del Artículo 3.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 3.05.-Exenciones del requisito de licencia.

Quedan excluidos de las disposiciones del Artículo 3.01 de esta Ley.

(b) Toda persona que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos en el cual la expedición o concesión de licencias de conducir se rija conforme a lo dispuesto en la ley pública federal número 109-13 (Public Law 109-13) conocida como la “Real ID Act of 2005 (49 U.S.C. 30301)” siempre y cuando en dicho estado o territorio se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en esta Ley para la concesión de licencias de conducir y la persona posea y lleve consigo una licencia autorizada y en vigor de dicho estado o territorio expedida de conformidad con la antes citada ley federal.”

(c) Toda persona sea o no residente de Puerto Rico y que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, o...

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