Ley Núm. 88 de 29 de julio de 2013, para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 141 del 29 de abril de 1949, según enmendada, a los fines de establecer que las agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico destinarán el cincuenta por ciento (50%) de las partidas presupuestadas para gastos de publicidad en televisión para anuncios a ser pautados durante la transmisión de programas de televisión producidos localmente, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2013

(P. del S. 176)

(Conferencia)

LEY NUM. 88

29 DE JULIO DE 2013

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 141 del 29 de abril de 1949, según enmendada, a los fines de establecer que las agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico destinarán el cincuenta por ciento (50%) de las partidas presupuestadas para gastos de publicidad en televisión para anuncios a ser pautados durante la transmisión de programas de televisión producidos localmente, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante el fenómeno socioeconómico de la globalización, la industria de las comunicaciones ha experimentado una transformación que exige a los participantes de la misma reinventarse continuamente para garantizar actualidad y vigencia. La producción de programas de televisión local en Puerto Rico dejó de ajustarse a la realidad del Siglo XXI. Con la competencia que representa la televisión por Cable, los canales locales enfrentan la realidad de tener que hacer grandes inversiones en producción, distribución y digitalización, entre otros costos, para poder estar a la altura de lo que espera el público puertorriqueño. Esto, a su vez, provoca que la inversión desproporcionada en equipos y soluciones redunde en una asfixia económica del proyecto, que termina muriendo víctima de sus propias deudas.

Resulta importante señalar que las producciones locales no tienen tan sólo un significado geográfico, sino además uno fuertemente sociológico. En los grandes medios de comunicación se envía un mensaje del cual la audiencia toma un rol pasivo, mientras que el receptor en una comunidad local se identifica más con el proceso, por tanto tiene más elementos de juicio para analizar el mensaje.

En vista de lo anterior, resulta necesario buscar alternativas que hagan viable la producción local de televisión y la creación de nuevos empleos. Así las cosas, se trata de buscar medidas que alleguen recursos a las producciones locales, de manera que la audiencia pueda estar servida sin que se vea alterada la mínima calidad exigida para un medio de difusión tan importante. Aunque el sector privado es el principal anunciante a través de los medios de comunicación, el Gobierno de Puerto Rico tiene campañas y anuncios que necesitan de publicidad para poder hacerse sentir dentro del campo competitivo de la televisión.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la realidad antes reseñada y entiende que en los casos de los anuncios publicados a través de la televisión, las agencias del Gobierno de Puerto Rico deben pautar en los mismos al menos la mitad de su presupuesto de publicidad durante la transmisión de programas de televisión producidos localmente. De esta forma protegemos una industria local a la misma vez que preservamos y creamos plazas de empleos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm...

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