Ley Núm. 89 de 19 de junio de 2015, para declarar el mes de febrero de cada año como el 'Mes de la Prevención y Alerta de la Violencia en el Noviazgo', a los fines de informar y educar a la población puertorriqueña sobre este tipo de maltrato que existe entre nuestros(as) jóvenes y que puede tener consecuencias fatales; y para nombrar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, la instrumentalidad gubernamental encargada de llevar a cabo las actividades durante el mes de febrero para educar a los(as) jóvenes y adolescentes sobre el tema.

EventoLey
Fecha19 de Junio de 2015

(P. del S. 389)

LEY NUM. 89

19 DE JUNIO DE 2015

Para declarar el mes de febrero de cada año como el “Mes de la Prevención y Alerta de la Violencia en el Noviazgo”, a los fines de informar y educar a la población puertorriqueña sobre este tipo de maltrato que existe entre nuestros(as) jóvenes y que puede tener consecuencias fatales; y para nombrar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, la instrumentalidad gubernamental encargada de llevar a cabo las actividades durante el mes de febrero para educar a los(as) jóvenes y adolescentes sobre el tema.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia en el noviazgo es el nombre que se utiliza para describir una conducta en forma de patrón de abuso emocional, físico o sexual de parte de un integrante de la pareja contra el(la) otro(a), en los casos en que las partes no están casadas entre ellas y no conviven. Usualmente el concepto de maltrato o violencia en el noviazgo se utiliza en referencia a parejas de jóvenes, no obstante, este tipo de violencia aplica a cualquier tipo de noviazgo sin distinción de edad ni género. La violencia en el noviazgo y la violencia doméstica comparten características similares en las demostraciones de maltrato, aunque en los(as) jóvenes se distingue por disputa entre los(as) novios(as) por los padres y las madres, factores relacionados a que no viven juntos, mayor vigilancia usando el celular, computadoras y otros artefactos tecnológicos, el uso excesivo de la tecnología para ejercer poder y control en la relación, cambios de métodos, y ser posesivo(a).

La violencia en el noviazgo no está tipificada en el Código Penal de Puerto Rico como un delito. Por lo cual, las herramientas disponibles para las víctimas de violencia en el noviazgo son limitadas. Algunas de estas herramientas son: solicitar la orden de protección provista en la Ley Contra El Acecho de Puerto Rico (Ley 284-1999) o la Ley de Prevención e Intervención de Violencia Doméstica (Ley 54-1989). No obstante, la víctima sólo se puede acoger a la protección de la referida Ley 54 cuando existan hijos(as) de la pareja o haya prueba de relaciones sexuales.

En los Estados Unidos, en el año 2005, comenzó una iniciativa de alerta sobre la situación de violencia en el noviazgo y luego de meses de campaña por miles de jóvenes afectados(as), se pudo legislar para crear la Ley...

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