Ley Núm. 9 de 6 de febrero de 2015, para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2-2014, conocida como 'Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales', a los fines de incluir a la población de edad avanzada como parte de los empleados de las empresas que se beneficien de los parámetros adicionales de preferencia establecidos en la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como 'Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña'; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 6 de Febrero de 2015

(P. del S. 1098)

LEY NUM. 9

6 DE FEBRERO DE 2015

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2-2014, conocida como “Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales”, a los fines de incluir a la población de edad avanzada como parte de los empleados de las empresas que se beneficien de los parámetros adicionales de preferencia establecidos en la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A tenor con la información obtenida del censo realizado en Puerto Rico en el año 2010, en nuestra Isla residen cerca de 875,137 personas de 62 años o más, de una población aproximada de 3,725,789 personas. Nos referimos a prácticamente un veinticinco (25) por ciento de la población en Puerto Rico. Con este fin, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció la política pública relacionada con esta población, mediante la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”. La Ley Núm. 121, supra, garantiza condiciones adecuadas que promuevan en las personas de edad avanzada el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales humanos y legales, entre otras consideraciones.

Además, la Ley 17-2006, se aprobó con el fin de establecer la política pública respecto al empleo prioritario o la concesión de incentivos, encaminados al empleo de personas de edad avanzada en Puerto Rico, con especial atención a las mujeres de sesenta y dos (62) años o más, y a hombres de sesenta y cinco (65) años o más, que no hubiesen cotizado el mínimo requerido por crédito que da derecho a una pensión del seguro social federal y que hayan acumulado, al menos, veintisiete (27) créditos de los cuarenta (40) requeridos actualmente para tal beneficio.

Así las cosas, habrá de notarse que en nuestra jurisdicción existen leyes que garantizan derechos a una población vulnerable. Independientemente de lo anterior, aún existe un grupo significativo de personas de edad avanzada que enfrenta un sinnúmero de retos, de los cuales se destaca manejar el discrimen por razón de edad. Esto dificulta lograr conseguir...

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