Ley Núm. 90 de 15 de julio de 2014, para enmendar el Inciso (K) del Artículo 2.030 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Seguros de Salud de Puerto Rico', a los fines de aclarar que las entidades dispuestas por el Artículo 1.070 del Código de Seguros, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, no serán consideradas como un asegurador.

EventoLey
Fecha15 de Julio de 2014

(P. del S. 798)

LEY NUM. 90

15 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el Inciso (K) del Artículo 2.030 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las entidades dispuestas por el Artículo 1.070 del Código de Seguros, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, no serán consideradas como un asegurador.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Número 194 - 2011 conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” fue aprobada en fases con el propósito de actualizar el marco regulatorio de la industria de seguros de salud y de los planes médicos, así como para establecer disposiciones reglamentarias que armonicen con las normas legisladas por el Congreso de los Estados Unidos en la llamada “Reforma de Salud Federal”, habilitada mediante el “Patient Protection and Affordable Care Act” (PPACA) y el “Health Care and Education Reconciliation Act” (HCERA).

Entre las nuevas normas incorporadas en el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico se encuentran disposiciones fundamentales para la protección del consumidor, la regulación de planes médicos grupales e individuales, las organizaciones de servicios de salud, la disponibilidad y asequibilidad de los seguros de cuidado prolongado, los sistemas de prestación de servicios, la prohibición de prácticas desleales, los procedimientos de querellas de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, la suficiencia de las redes de proveedores, los planes médicos para personas no asegurables, la regulación de los terceros administradores, las cubiertas para niños recién nacidos y adoptados, entre otras.

La Ley Núm. 194-2011 mediante la cual se adoptó la primera fase del Código de Seguros de Salud dispuso claramente en su Sección 1 que las disposiciones del Código de Seguros de Salud serán complementadas por el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, “en todo aquello en que este último no tenga conflicto con el primero” y que ninguna disposición del Código de Seguros “se entenderá derogada, salvo que expresamente así se disponga” en el Código de Seguros de Salud, o “cuando las disposiciones de ambos códigos estén en conflicto”.

A la luz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario dejar claro...

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