Ley Núm. 90 de 17 de mayo de 2012, para enmendar el subinciso (3) del inciso (c) de la Regla 58.3 y la Regla 58.9 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de extender el término de vigencia de la certificación registral; requerir la inclusión de un estudio de título en los casos donde la certificación haya sido expedida en una fecha que sobrepasa los tres meses previos a la presentación de la demanda; disponer las reglas de término y preparación de los estudios de título; requerir que cualquier solicitud de retiro o distribución del dinero depositado esté juramentada; disponer requisitos de contenido de la solicitud de retiro o distribución; y para otros fines.

EventoLey
Fecha17 de Mayo de 2012

(P. del S. 1826)

LEY 90-2012

17 DE MAYO DE 2012

Para enmendar el subinciso (3) del inciso (c) de la Regla 58.3 y la Regla 58.9 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de extender el término de vigencia de la certificación registral; requerir la inclusión de un estudio de título en los casos donde la certificación haya sido expedida en una fecha que sobrepasa los tres meses previos a la presentación de la demanda; disponer las reglas de término y preparación de los estudios de título; requerir que cualquier solicitud de retiro o distribución del dinero depositado esté juramentada; disponer requisitos de contenido de la solicitud de retiro o distribución; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las normas y principios aplicables al ejercicio del derecho de expropiación del Estado surgen de diversas fuentes jurídicas, incluyendo las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, las cuales regulan complementariamente el procedimiento judicial aplicable a estos casos. Entre éstas, el inciso (c) de la Regla 58.3 de Procedimiento Civil de 2009 dispone los documentos que deberán acompañar la demanda de expropiación forzosa, los cuales constituirán el legajo de expropiación. Dicho inciso, en el subinciso (3), requiere la inclusión de una certificación expedida por el Registro de la Propiedad dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la demanda. El requisito de certificación registral responde a la necesidad de establecer quiénes son las personas naturales o jurídicas con interés o derecho sobre la propiedad, a los fines de garantizarles el debido proceso de ley. De igual forma, el término de tres meses pretende procurar que el procedimiento se lleve a cabo con información corriente, vigente y adecuada.

A pesar de los principios anteriormente expuestos, al analizar la viabilidad de estas reglas y procedimientos es preciso considerar los aspectos prácticos de su operación. Por un lado, el problema de atraso en el Registro de la Propiedad como consecuencia, entre otros, del alto nivel de tráfico económico y jurídico, dificulta la rápida disposición de las solicitudes de certificaciones registrales. Por otro lado, la gran cantidad de requisitos sustantivos y trámites procesales con los que debe cumplir la entidad expropiante convierten este periodo de tiempo de tres meses en uno...

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