Ley Núm. 91 de 30 de julio de 2013, para enmendar el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley 78-1997, según enmendada, conocida como 'Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público', a fin de establecer que el Instituto de Ciencias Forenses será la primera opción que considerarán todos los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la administración y el análisis de las pruebas de detección de sustancias controladas de sus empleados, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2013

(P. de la C. 250)

LEY NUM. 91

30 DE JULIO DE 2013

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley 78-1997, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público”, a fin de establecer que el Instituto de Ciencias Forenses será la primera opción que considerarán todos los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la administración y el análisis de las pruebas de detección de sustancias controladas de sus empleados, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 6 de la Ley 78-1997, según enmendada, dispuso que todas las agencias, y agencias de seguridad pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, requieran la presentación de un informe certificado de resultado de una prueba para la detección de sustancias controladas como requisito previo al empleo. Además, se dispone en el Artículo 7 de la Ley 78, supra, que las agencias de la Rama Ejecutiva establecerán programas permanentes para la detección de sustancias controladas. Esto es así, por entenderse que el uso de sustancias controladas, en o fuera del lugar de trabajo, es incompatible con el desempeño efectivo de las funciones o deberes de cualquier puesto o cargo en el servicio público.

En su actual redacción, la propia Ley dispone que las muestras para las pruebas para la detección de sustancias controladas deben tomarse por el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o por la entidad cualificada contratada a esos efectos. Sin embargo, no se establece preferencia que guíe a las agencias en su proceso de considerar cuál será la primera opción a la hora de decidir quién realizará la prueba.

Es preciso saber que dichas pruebas son costeadas por las agencias de Gobierno que requieran el servicio. Sin embargo, sabemos que el Instituto de Ciencias Forenses cuenta con el personal y la capacidad necesaria para realizar las pruebas de dopaje a los servidores públicos a precios más competitivos, por lo que entendemos que lo más propio y adecuado es que sea el propio Instituto de Ciencias Forenses quien administre, en primera instancia, estas pruebas, de manera que los fondos que utilizan las entidades de Gobierno...

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