Ley Núm. 92 de 10 de septiembre de 2009, para añadir un segundo párrafo al Artículo 7 de la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, según enmendada, conocida como 'Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de aclarar la facultad que poseen las Agencias Ejecutivas de llevar a cabo investigaciones cuando se encuentren ante una posible violación a dicho Código; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha10 de Septiembre de 2009

(P. del S. 424)

LEY NUM. 92

10 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Para añadir un segundo párrafo al Artículo 7 de la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, según enmendada, conocida como “Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la facultad que poseen las Agencias Ejecutivas de llevar a cabo investigaciones cuando se encuentren ante una posible violación a dicho Código; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Pueblo de Puerto Rico exige el mayor grado de honradez, rectitud y transparencia en el funcionamiento de las entidades e instrumentalidades gubernamentales. Conforme a tal exigencia, en el año 2002 nuestra Legislatura aprobó el Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En aras de luchar contra la corrupción y de garantizar la confianza del pueblo en las instituciones gubernamentales, la Ley Núm. 84, supra, impuso la responsabilidad a las Agencias de la Rama Ejecutiva de velar fielmente por el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Código de Ética. De igual forma, esta Ley facultó a las Agencias de la Rama Ejecutiva a ventilar ante sus foros administrativos cualquier posible violación al Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según surge de la declaración de política pública de este Código, el mismo respondió a una necesidad de enfrentar todo posible acto de corrupción en las Agencias Ejecutivas y los municipios del Gobierno de Puerto Rico. Según quedó plasmado en la citada declaración “[…] la creación de esta Código de Ética será un mecanismo útil en el análisis fiscalizador de las transacciones entre la empresa privada y el Estado”. Cónsono a dicha política pública, y en cumplimiento de la encomienda delegada en todas las Agencias de la Rama Ejecutiva de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho Código, aclaramos que desde su aprobación en el año 2002, tales Agencias quedaron facultadas para investigar cualquier posible violación al mismo.

Sobre el poder investigativo de las Agencias para velar por el cumplimiento de...

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