Ley Núm. 92 de 17 de julio de 2014, para enmendar el Artículo 9.012 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', con el fin de otorgar a los Municipios la facultad de publicar el anuncio de subasta frente al local en cuestión, así como, en los medios impresos, electrónicos o la Internet para el arrendamiento de locales en Plazas de Mercado; para proveer que en algunas circunstancias el arrendamiento de estos locales se efectúe mediante negociación directa; y para modificar los términos concernientes a la renovación de dichos contratos.

EventoLey
Fecha17 de Julio de 2014

(P. de la C. 1200)

LEY NUM. 92

17 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el Artículo 9.012 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, con el fin de otorgar a los Municipios la facultad de publicar el anuncio de subasta frente al local en cuestión, así como, en los medios impresos, electrónicos o la Internet para el arrendamiento de locales en Plazas de Mercado; para proveer que en algunas circunstancias el arrendamiento de estos locales se efectúe mediante negociación directa; y para modificar los términos concernientes a la renovación de dichos contratos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al crear la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” (en adelante, “Ley de Municipios Autónomos”), se declaró como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, otorgar a los municipios la máxima autonomía posible y proveerles las herramientas financieras, así como los poderes y facultades necesarias, para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.

En la actualidad, la “Ley de Municipios Autónomos”, dispone que el arrendamiento de locales, puestos y concesiones en las plazas de mercado de los municipios se efectúe mediante anuncio de subasta pública. Aunque dicha disposición no aclara el medio a utilizarse, se sobreentiende que el anuncio a publicarse debe ser en un periódico de circulación general o local. Esta práctica resulta onerosa para los municipios, si se toma en consideración los altos costos de la publicación de un anuncio en los medios impresos.

En ocasiones, los municipios han tenido que esperar a que haya varios locales desocupados para publicar un solo anuncio, de modo que resulte costo efectivo. Esto limita la capacidad del municipio para arrendar un local o concesión tan pronto se desocupe el mismo, retrasando así la posibilidad de allegar fondos a las arcas municipales.

Los avances tecnológicos de nuestros tiempos han permitido que todos los municipios tengan o puedan tener su propio portal o página web. El brindarle a los municipios la opción de publicar un anuncio de subasta pública en su portal o en cualquier otro medio electrónico, facilita el arrendamiento de los locales desocupados en las Plazas de Mercado y agiliza el proceso de subasta.

De...

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