Ley Núm. 92 de 19 de junio de 2015, para enmendar el Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 62 de 5 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como 'Ley para Reglamentar la Publicidad y Promoción de todo Producto Elaborado con Tabaco', a fin de incluir en la misma los cigarrillos electrónicos o 'e-cigarettes'.

EventoLey
Fecha19 de Junio de 2015

(P. del S. 923)

LEY NUM. 92

19 DE JUNIO DE 2015

Para enmendar el Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 62 de 5 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Publicidad y Promoción de todo Producto Elaborado con Tabaco”, a fin de incluir en la misma los cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud establece que los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), conocidos como cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” son dispositivos de pilas que suministran dosis inhalables de nicotina liberando una mezcla vaporizada de esta sustancia y propilenglicol. Así mismo, hay también cigarrillos electrónicos que pueden proporcionar dosis inhaladas de nicotina, pero que no contienen nicotina y por separado se venden viales con diferentes concentraciones de nicotina para añadirlos a los cigarrillos electrónicos y el consumidor pueda determinar su dosis de nicotina.

De otra parte, el Negociado de Epidemiología en Control de Tabaco del Centro para el Control de Enfermedades de Atlanta, describe el cigarrillo electrónico o “e-cigarette”, creados en China en el año 2002, como un sistema que contiene un atomizador y un fluido que casi siempre es nicotina y que al calentarse provoca un vapor que simula el efecto de fumarse un cigarrillo. De acuerdo al Negociado, en los Estados Unidos hay más de doscientos cincuenta (250) marcas de esta modalidad de cigarrillos, de diferentes variedades de sabores y olores, tales como vainilla y chocolate. Los cartuchos de muchos de estos cigarrillos se pueden volver a llenar por lo que los usuarios se exponen a niveles potencialmente tóxicos de nicotina. Estos también se pueden rellenar con sustancias distintas a la nicotina, por lo que es posible que sirvan como una nueva forma de administrarse otras drogas. Se venden en empaques atractivos y son muy fáciles de adquirir, ya que se distribuyen en tiendas, kioscos, gasolineras y en especial, por la Internet. El Negociado entiende que los jóvenes que se inician con cigarrillos electrónicos pueden ser condenados a luchar de por vida con una adicción a la nicotina y a los cigarrillos convencionales.

En Puerto Rico el consumo de este tipo de cigarrillo comenzó a mercadearse a partir del año 2009, y las marcas más populares son “Njoy” y “Blue”. Actualmente, en Puerto Rico no existe un estudio sobre el consumo de estos cigarrillos electrónicos o “e-cigarette” que se mercadean como “green smoke”, cigarrillos libre de humo o una alternativa para dejar de fumar. Sin embargo, en los Estados Unidos se ha determinado el uso de estos cigarrillos entre estudiantes de escuela superior se duplicó del año 2011 al año 2012 y que 1.8 millones de estudiantes de secundaria y escuela superior han usado estos cigarrillos. A estos efectos, cuarenta y un (41) Secretarios de Justicia (“Attorney Generals”) de Estados Unidos le enviaron el 13 de septiembre de 2013 una carta al FDA, solicitando que ésta regule los “e-cigarettes” para salvaguardar a los menores de la adicción a la nicotina y otros efectos a la salud que puedan causar los mismos.

Durante la Cumbre de Control de Tabaco, organizada por el Departamento de Salud y la Coalición para un Puerto Rico Libre de Tabaco, llevada a cabo el 14 de noviembre de 2013, se expuso que un cigarrillo electrónico puede contener una dosis de nicotina equivalente de veinte (20) a treinta (30) cigarrillos convencionales. Teniendo en cuenta que en un cigarrillo convencional el papel se va quemando, en un cigarrillo electrónico el papel no se quema por lo...

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