Ley Núm. 95 de 30 de junio de 2015, para establecer la 'Ley para Asegurar la Continuidad de los Servicios de Telecomunicaciones en las Entidades Gubernamentales', con el fin de disponer un procedimiento mediante el cual se puedan extender temporeramente los contratos de servicios de telecomunicaciones en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Junio de 2015

(P. de la C. 2183)

LEY NUM. 95

30 DE JUNIO DE 2015

Para establecer la “Ley para Asegurar la Continuidad de los Servicios de Telecomunicaciones en las Entidades Gubernamentales”, con el fin de disponer un procedimiento mediante el cual se puedan extender temporeramente los contratos de servicios de telecomunicaciones en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los servicios de telecomunicaciones son servicios esenciales y una herramienta indispensable para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda cumplir su gestión gubernamental y brindarle servicios a la ciudadanía. Con el pasar del tiempo, y a medida que se digitalizan más servicios gubernamentales, asegurar la continuidad de dichos servicios se vuelve crucial no tan solo para las operaciones comunes del Gobierno, sino también para poder brindarle servicios esenciales al pueblo de Puerto Rico, tales como servicios de salud, seguridad, recopilación y almacenaje de información, así como los recaudos del Gobierno, entre otros.

En ocasiones, al finalizar la vigencia de un contrato de servicios, la agencia de gobierno o municipio concernido no se encuentra preparada para otorgar de manera inmediata un nuevo contrato o renovar el existente. En dichos momentos, la entidad gubernamental se encuentra ante la posibilidad real de que se descontinúen sus servicios de telecomunicaciones súbitamente, ya que el contratista se ve impedido de continuar ofreciendo servicios a la entidad gubernamental y cobrar por estos sin que exista un nuevo contrato, suscrito por ambas partes.

A tales fines, esta medida diseña un proceso sencillo con el fin de permitirle al jefe de la entidad gubernamental solicitar mediante carta la extensión por un periodo limitado, la vigencia del contrato de servicios de telecomunicaciones. El interés público por asegurar el buen uso de los fondos y la propiedad pública se salvaguarda en este proceso ya que le aplicará a contratos que fueron originalmente otorgados en cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Además, la medida requiere el envío de copia de la carta emitida con el fin de solicitar la extensión de la vigencia del contrato y copia de la aceptación del...

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