Ley Núm. 96 de 23 de abril de 2004- enmienda los Arts. 3.11, 4.1 y 4.3 de la Ley Núm. 54 de 1989

EventoLey
Fecha23 de Abril de 2004

Para enmendar los Artículos 3.11, 4.1, 4.2 y 4.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de redenominar la Comisión de Asuntos de la Mujer, como Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001 creó la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con el propósito de atender los derechos de las mujeres con más eficacia y de forma más efectiva en nuestra sociedad. Esta oficina se creó para tener un organismo con suficiente autonomía y facultades plenas de fiscalización, investigación y adjudicación para garantizar el respeto por los derechos de las mujeres y el cumplimiento de las políticas existentes. Dicha oficina sustituyó a la Comisión de Asuntos de la Mujer.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 3.11 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 3.11.-Preparación de Informes

Siempre que un oficial del orden público intervenga en un incidente de violencia doméstica deberá preparar un informe escrito sobre el mismo. Dicho informe contendrá las alegaciones de las personas involucradas y los testigos, el tipo de investigación realizada y la forma en que se dispuso del incidente.

En dicho informe, el oficial del orden público incluirá cualquier manifestación de la víctima en cuanto a la frecuencia y severidad de incidentes de violencia doméstica anteriores y sobre el número de veces que ha acudido a la Policía o ante cualquier entidad privada, pública o persona particular para reclamar ayuda.

Este informe deberá ser preparado para toda intervención aunque no se radiquen cargos criminales contra el alegado agresor. Los mismos se mantendrán separados de informes sobre incidentes de otra naturaleza.

El Superintendente de la Policía deberá establecer un sistema de recopilación de información que permita mantener copia de cada informe de intervención en el cuartel donde se genera y que facilite la recopilación centralizada de los mismos en la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico.

La División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico recibirá mensualmente copia de todo informe de intervención preparado al amparo de esta sección, recopilará la información contenida en...

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