Ley Núm. 99 de 18 de septiembre de 2009, para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación del Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada, recomendando la utilización de supervisión electrónica de manera obligatoria para los agresores; establecer un protocolo de coordinación interagencial; y para otros fines.

EventoLey
Fecha18 de Septiembre de 2009

(P. de la C. 912)

LEY NUM. 99

18 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación del Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada, recomendando la utilización de supervisión electrónica de manera obligatoria para los agresores; establecer un protocolo de coordinación interagencial; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia doméstica constituye un grave y complejo problema social que afecta a las familias y a su prole, en perjuicio de su dignidad y demás derechos humanos. Las más recientes cifras del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) indican que una de cada tres mujeres en el mundo han sido víctimas de golpizas, agresiones sexuales y/o maltrato. En la mayoría de los casos, las víctimas conocen a su agresor. En el pasado año en Puerto Rico se reportaron veintiocho (28) casos de muerte por violencia doméstica. Esta situación requiere una transformación social e institucional que permita su adecuada atención.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene como misión estructurar, desarrollar y coordinar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el sistema correccional y la rehabilitación de la población correccional adulta y juvenil. La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) tiene la tarea de investigar y evaluar a todo imputado de delito y ofrecer sus recomendaciones a los tribunales, en cuanto a la disponibilidad de decretar la libertad temporal del imputado, en lugar de la imposición de una fianza o inclusive ambas, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de OSAJ, Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como ”Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio”. Además, la OSAJ tiene la misión de asegurar 1a comparecencia de las personas imputadas de delitos a los procedimientos judiciales y, a su vez, garantizar la seguridad pública a 1a comunidad. A estos fines, tiene el deber de preparar un informe de evaluación y recomendaciones que los tribunales considerarán para determinar 1a cuantía de la fianza correspondiente y 1a imposición de las condiciones que se estimen propias y convenientes.

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