Ley Núm. 99 de 20 de junio de 2011, para enmendar el apartado (a)(5) y el apartado (b)(6) de la Sección 6100.04 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico'.

EventoLey
Fecha20 de Junio de 2011

(P. de la C. 3301)

LEY NUM. 99

20 DE JUNIO DE 2011

Para enmendar el apartado (a)(5) y el apartado (b)(6) de la Sección 6100.04 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la reciente aprobación de la Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, tanto el Departamento de Hacienda como esta Legislatura han comenzado a recibir consultas relacionadas a los cambios impositivos incorporados en el Subtítulo E de dicho Código. Con el fin de poder atender todos los reclamos que nos han presentado los pequeños y medianos comerciantes en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente posponer la fecha de vigencia de las disposiciones impositivas contenidas en dicho Subtítulo hasta el 1 de julio de 2011.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el apartado (a)(5) y el apartado (b)(6) de la Sección 6100.04 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, para que lea como sigue:

“Sección 6100.04.-Vigencia

1) …

(5) Subtítulo E.-Las disposiciones del Subtítulo E se aplicarán a partir del 1 de julio de 2011.

(6) …

(b) …

(1) …

(6) Las disposiciones del Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 a eventos tributables efectuados antes del 1 de julio de 2011.

Artículo 2

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones tendrán efectividad según dispuesto en el Artículo 1.

Presidenta de la Cámara

Presidente del Senado

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