Ley Núm. 002 de 01 de Enero de 1998. Código Penal del ELA P R

EventoLey
Fecha 1 de Enero de 1998

LEY NUM. 2 DE 1 DE ENERO DE 1998

(P. de la C. 1286)

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 78 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de disponer que el término de prescripción de la acción penal por delitos sexuales y de maltrato contra menores de edad será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la víctima haya cumplido veintiún (21) años de edad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los delitos sexuales y de maltrato contra menores de edad son de los delitos que mayor consternación provocan en nuestra sociedad.

Sin embargo, en la actualidad el Estado solamente tiene un término de cinco (5) años a...

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