Ley Núm. 70 de 30 de Mayo de 2002. Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha30 de Mayo de 2002

(P. de la C. 2245)

(Conferencia)

LEY NUM. 70

30 DE MAYO DE 2002

Para enmendar el segundo párrafo del párrafo (14) y el párrafo (15) del apartado (a) de la Sección 2001; enmendar el párrafo (1), derogar el párrafo (5), enmendar la última oración del apartado (a), enmendar los párrafos (1) y (4) y derogar el párrafo (5) del apartado (b) y enmendar los párrafos (1), (3), y (7) del apartado (c) de la Sección 2014 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" a fin de clasificar los vehículos de uso múltiple como automóviles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Hacienda tiene como función principal asegurarse que la política fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea una equitativa y justa, y asegurarse que los recaudos que ingresan al Fondo General a través de la imposición y cobro de impuestos sean suficientes para cumplir con las obligaciones y con el presupuesto de gastos de las agencias y entidades gubernamentales que le ofrecen sus servicios a la ciudadanía.

Es de conocimiento general, que el año pasado hubo un serio problema sobre la insuficiencia de sobre quinientos millones (500,000,000) de dólares para cubrir el presupuesto del pasado año fiscal, debido al alto nivel de deuda pública que tenía el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dejada por la pasada administración.

Esta situación requirió que la presente administración tuviera que establecer unas fuentes alternas de financiamiento y desarrollar unas medidas de control fiscal que ayudaron a cumplir con el mandato constitucional de finalizar con un presupuesto balanceado.

A su vez, la situación económica por la que atravesó el País no fue la más saludable.

Durante el año fiscal 2002, el País se enfrentó a una desaceleración económica que se venía anticipando desde comienzos del año fiscal 2000 y que pudo ser prevista por la pasada administración.

Esta situación se afectó más aún por el temor y los cambios en los hábitos de consumo ejercido por muchos de nuestros residentes, y a través del mundo, luego de los eventos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York.

Lamentablemente, estas circunstancias afectaron significativamente la brecha del déficit estructural entre los ingresos y los gastos recurrentes legislados y aprobados por la pasada administración.

Este conjunto de circunstancias que estaban fuera de nuestro control, tuvieron un efecto adverso en los recaudos estimados para el Fondo General.

A consecuencia de estas circunstancias, la administración actual ha tenido que reducir los gastos presupuestados recomendados en un 4.17% e identificar recursos de fuentes recurrentes.

A pesar de que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizó medidas extraordinarias para agilizar y fortalecer la economía local, además de fomentar el uso y consumo de los bienes producidos en la Isla, estas medidas no fueron lo suficientemente efectivas.

Las medidas que necesitamos aprobar no sólo deben balancear el presupuesto del próximo año fiscal, sino que además, deben garantizar la solidez financiera y el buen crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de volver a evaluar las medidas tomadas, así como buscar otras alternativas para allegar fondos al erario, tomando siempre en cuenta, y afectando lo menos posible, la buena calidad de vida que merece nuestro Pueblo. Luego de estudiar diversas alternativas proponemos...

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