Ley Núm. 36 de 13 de Junio de 2001. Ley contra la Corrupción

EventoLey
Fecha13 de Junio de 2001

(P. de la C. 411)

LEY 36

13 DE JUNIO DE 2001

Para disponer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá radicar acciones civiles en reclamo de que se le adjudique indemnización monetaria hasta tres (3) veces la compensación determinada por el daño económico inmediato ocasionado al erario contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en acciones u omisiones negligentes, culposas o ilícitas en menoscabo del erario; para establecer un período prescriptivo para presentar dicha reclamación por la vía judicial civil; y para otros fines.

EXPOSICION DE

MOTIVOS

La corrupción gubernamental lacera y mina la confianza pública que es el lazo fundamental y el nexo invisible que une a un gobierno con los gobernados.

La confianza pública es la base misma de la democracia.

El Gobierno le pertenece al pueblo y sus haberes públicos también le pertenecen al pueblo.

En ese sentido, la corrupción gubernamental y la apropiación ilícita

de fondos públicos son intolerables porque traicionan la esencia misma de la democracia.

La presente medida tiene el propósito de ampliar, mediante la imposición de una compensación de hasta tres (3) veces el daño determinado, el mecanismo de indemnización que posibilite la recuperación por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la vía civil de fondos públicos que hayan sido menoscabados como producto de la comisión de acciones u omisiones ilícitas en menoscabo del erario.

En función de la política pública de proteger los haberes del Pueblo y evitar que cualquier persona se lucre de su actividad ilegítima, esta Ley autoriza que la acción civil del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en petición de indemnización por el menoscabo económico sufrido en su erario debido a las acciones ilícitas de otras personas, pueda ser a los efectos de reclamar hasta el triple del daño inmediato causado al erario mediante su actuación u omisión negligente, culposa o ilícita.

De este modo se garantiza al Estado el derecho a solicitar una indemnización efectiva, sujeto al marco de la razonabilidad del prudente juzgador.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Definiciones

Para fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR