Ley Núm. 158 de 20 de Diciembre de 2005. Destino Turístico Porta del Sol

EventoLey
Fecha20 de Diciembre de 2005

Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005

(P. de la C. 1082)

(Reconsiderado)

Para crear y demarcar el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un "Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino"; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Porta del Sol - Puerto Rico, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actividad turística constituye uno de los principales sectores de la economía de Puerto Rico. Este importante sector, es fuente de generación de empleos y de capital para los puertorriqueños. Los encantos que ofrece la belleza natural de la Isla, así como la capacidad turística, en su infraestructura son elementos esenciales en la competitividad en el mercado mundial.

Luego de un trabajo arduo y el esmero del sector privado y gubernamental se ha determinado crear y demarcar un Destino Turístico en Puerto Rico que se denominará "Porta del Sol - Puerto Rico", que estará compuesto por los Municipios que están en la Región Oeste de Puerto Rico. Este destino comprenderá los Municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Isabela, Hormigueros, Las Marías, Lajas, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián y Quebradillas.

Esta iniciativa requiere la creación de un organismo que se denominará la "Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico". Esta Junta tendrá la colaboración de dos comités, a saber, el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales y el Comité de Educación y Mercadeo. De igual forma, resulta necesario que la Compañía de Turismo prepare un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo para Porta del Sol - Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa conciente de la necesidad de crear legislación que impulse y fortalezca la industria del turismo y la economía de Puerto Rico en general, por lo que considera de vital importancia el crear el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 "Porta del Sol - Puerto Rico", creación

Se crea el Destino Turístico que se conocerá como Porta del Sol - Puerto Rico. "Porta del Sol - Puerto Rico", será una marca registrada, propiedad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar la frase o concepto "Porta del Sol" de la marca registrada de "Porta del Sol - Puerto Rico, para propósito alguno, sin el consentimiento previo de la Compañía de Turismo.

Artículo 2 Plan Estratégico para Porta del Sol - Puerto Rico

Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico preparar un Plan Estratégico para el destino de desarrollo turístico Porta del Sol - Puerto Rico. Para propósitos de esta Ley, el término "Plan" significará el Plan Estratégico para el destino de desarrollo turístico del Porta del Sol - Puerto Rico.

El destino denominado Porta del Sol - Puerto Rico comprenderán los Municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Isabela, Hormigueros, Las Marías, Lajas, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Sebastián y Quebradillas.

Artículo 3 Junta Ejecutiva; creación

Se crea la Junta Ejecutiva para el Desarrollo Turístico de Porta del Sol - Puerto Rico, que contará con un Comité de Educación y Mercadeo y un Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales. Ambos Comités estarán adscritos y responderán al Presidente de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico.

Artículo 4 Junta Ejecutiva; composición

La Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico...

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