Ley Núm. 110 de 27 de Junio de 2000. Ley del Estado Digital de Puerto Rico

EventoLey
Fecha27 de Junio de 2000

LEY NUM. 110 DEL 27 DE JUNIO DE 2000

Para adoptar la "Ley del Estado Digital de Puerto Rico", a fin de disponer que determinadas transacciones gubernamentales podrán hacerse electrónicamente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La evolución de la tecnología, la cual ha tenido impactos que han transformado todos los aspectos de nuestra vida, también ha impactado al Gobierno. La tecnología ha cambiado las expectativas del público en relación con la facilidad de acceso, duplicación y entrega de documentos públicos y como resultado, las agencias están recibiendo un mayor número de solicitudes de documentos, que se esperan sean atendidas cada vez más rápidamente. El Gobierno debe responder por medio de un fax, una llamada telefónica o por correo electrónico a lo que anteriormente se resolvía por medio de una visita. Hoy día, es una práctica común que las agencias procesen, masivamente, archivos electrónicos computadorizados, para lo cual se requiere desarrollar programas especializados que manejen en los expedientes la información específica que se requiere.

La Red de Internet interlaza una serie de herramientas que permiten, de manera única, el acceso del público a información en manos del Gobierno. Es un medio que puede ser una biblioteca, una caseta de votación, un noticiero, todos mezclados en un dinámico proceso.

Mundialmente, los gobiernos están utilizando la tecnología digital para reestructurar y mejorar los métodos de informar y proveer servicios a los ciudadanos. Consistente con estos principios, es parte importante de la agenda de este Gobierno el compromiso formal de prestar servicios eficientes por lo que constantemente, se evalúan los procedimientos y se adopta nueva tecnología que produzca un mejor gobierno, trabajando a un costo menor.

La Asamblea Legislativa considera que la esencia del servicio público es reglamentar, inspeccionar, educar, entrenar, examinar, construir, facilitar el quehacer diario y cuidar de la sociedad en que vivimos. Esta medida es una forma adicional que se adopta para integrar la tecnología al servicio público, aumentando así la capacidad de las operaciones de numerosas agencias y organismos gubernamentales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1 Esta Ley se conocerá como "Ley del Estado Digital de Puerto Rico".
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