Ley Núm. 48 de 13 de Marzo de 2002. Ley de Donaciones y Transplantes de PR

EventoLey
Fecha13 de Marzo de 2002

(P. de la C. 707)

LEY NUM. 48

13 DE MARZO DE 2002

Para adicionar un inciso (J) al Artículo 4 de la Ley Núm. 325 de 2 de septiembre de 2000, conocida como "Ley de Donaciones y Transplantes de Puerto Rico", a fin de disponer que la Junta Coordinadora de Donaciones y Transplantes de Órganos y Tejidos desarrollará un programa educativo para adiestrar a personal de las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de que éstos orienten a los empleados de las agencias con relación a las bondades, beneficios, derechos y procedimiento de las donaciones de órganos y tejidos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico hay mucha demanda pero poca oferta de órganos donados.

Miles de personas esperan ansiosamente por una donación anatómica que mejorará sustancialmente su calidad de vida, permitiéndoles vivir en condiciones mucho más saludables.

La mayoría de las personas pueden ser donantes y de esta manera dar algo de sí desinteresadamente, con el único propósito de que alguien pueda prolongar su vida y ser útil para la sociedad.

Sin embargo, existen muchos mitos y temores infundados sobre la donación, lo cual provoca que nuestros ciudadanos descarten la probabilidad de ofrecerse como donantes de órganos o tejidos.

Se ha comprobado la efectividad de las campañas educativas que promueven la donación de órganos.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico emplea gran parte de la fuerza laboral del país, por lo que esta Asamblea Legislativa estima sumamente meritoria la aprobación de esta medida que dispone para el desarrollo e implantación de un programa educativo para adiestrar a personal de las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de que éstos orienten a posibles candidatos a empleo en las agencias con relación a las bondades, beneficios, derechos y procedimientos de las donaciones de órganos y tejidos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se adiciona un inciso (J) al Artículo 4 de la Ley Núm. 325 de 2 de septiembre de 2000 para que disponga como sigue:

"Artículo 4.-Deberes y Facultades de la Junta

La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades:

A. ...

J. Desarrollar un programa educativo para adiestrar a personal de las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto...

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