Ley Núm. 74 de 23 de Julio de 2007. Emisión de Bonos del ELA

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2007

Emisión de bonos del ELA

Ley Núm. 74 de 23 de julio de 2007

(P. de la C. 3210)

Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una cantidad principal que no exceda de quinientos millones (500,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; proveer para el pago de principal e intereses sobre dichos bonos y pagarés; autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para requerir un informe detallado de todos los fondos sobrantes provenientes de emisiones de bonos de años anteriores disponibles al 30 de junio de 2006; para requerir al Banco Gubernamental de Fomento un informe detallado sobre cualquier balance de fondos disponible en el Departamento de Hacienda o en el Banco Gubernamental de Fomento producto de cualquier prima o beneficio derivado sobre el valor de los bonos vendidos; conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa; para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses;y para otros fines.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se autoriza al Secretario de Hacienda emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de quinientos millones (500,000,000) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.

Los proyectos financiados con esta emisión de bonos deberán tener una vida útil de cinco (5) años o más, y no deberán incluir gastos operacionales en los costos a ser financiados a través de esta emisión de bonos. Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa considera prudente financiar la inversión en activos por períodos que no excedan la vida útil de los mismos; disponiéndose que la cantidad invertida en un tipo o categoría de activos, tales como patrullas de la policía y ambulancias, entre otros,no podrá exceder la cantidad del principal amortizado en esta emisión de bonos durante la vida útil estimada de dichos activos.

Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes:

I Facilidades de Transportación y Comunicación $96,465,000

II Facilidades Escolares, Bienestar Social y Salud 56,793,000

III Facilidades Agrícolas e Industriales 6,883,000

IV Construcción y Mejoras de Parques y Otras

Facilidades Recreativas y Culturales 34,471,000

V Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones 30,000,000

VI Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 2007 6,000,000

VII Construcción de Obras Municipales 47,321,000

VIII Desarrollo de otras Obras y Mejoras 23,267,000

IX Construcción y Mejoras de Viviendas 10,160,000

X Pago de Deudas por Proyectos de Infraestructura 175,000,000

XI Desarrollo de Proyectos de Mantenimiento de la Ley y el

Orden 13,640,000

Total $500,000,000

Expresamente se dispone que esta emisión no contendrá ninguna asignación para propósitos de planificación, diseño o...

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