Ley Núm. 031 de 08 de Enero de 2004 de Enmienda Art. 87A de Código Político

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 31 de 8 de enero de 2004

(P. de la C. 4101)

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 87A del Código Político de 1902, según enmendado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 264 de 5 de septiembre de 2003, enmendó el Código Político de 1902, a los fines de permitir que el Gobierno Federal recibiera con prontitud el reembolso de la porción que le corresponde por los cheques vencidos y no cobrados emitidos por Agencias que reciben fondos federales. Además, permite que el Secretario de Hacienda transfiera al Fondo General aquellas cantidades que hayan permanecido en la Cuenta Deudas Pendientes de Pago Fondos Estatales durante los dos (2) años precedentes sin haber sido reclamados. La presente enmienda persigue aclarar el momento de la transferencia de los fondos no reclamados una vez se aprobó la Ley Núm. 264 de 5 de septiembre de 2003.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 87A del Código Político de 1902, según enmendado, para que se lea como sigue:

Artículo.-87A.-Facultad del Secretario de Hacienda

Se facultad al Secretario de Hacienda para que transfiera al Fondo General del Tesoro Estatal el importe de aquellos cheques ingresados en las cuentas de Deudas Pendientes de Pago - Fondos Estatales, que hayan permanecido en esta cuenta durante los dos (2) años precedentes sin haber sido reclamados. Los fondos...

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