Ley Núm. 27 de 18 de Marzo de 2008 de Enmienda Art. 4.001 de la Ley Electoral

EventoLey
Fecha18 de Marzo de 2008

Ley Núm. 27 de 18 de marzo de 2008

(P. de la C. 2202)

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, a fin de establecer que todo candidato que resultare electo en la elección general deberá radicar en la Comisión Estatal de Elecciones un estado de situación revisado, en lugar de un informe auditado, en aras de eximir al Contador Público Autorizado, de responsabilidad por acciones posteriores tomadas a base de ese informe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, la “Ley Electoral de Puerto Rico” establece unos requerimientos sumamente onerosos para los candidatos que el Pueblo elige. Previo a someterse al escrutinio del electorado, los candidatos tienen que someter un estado de situación revisado y, con posterioridad a su elección, deben presentar un informe auditado por un Contador Público Autorizado (CPA) en Puerto Rico.

La función principal de un (CPA), como Auditor, es darle credibilidad a la información financiera que presentan en su informe a un tercero. Los CPA, como regla general, emiten los siguientes tipos de informes: (1) el Informe de Auditoria; (2) el Informe de Revisión y (3) el Informe de Compilación. Estos informes son exclusivamente relativos a los estados financieros de los individuos. Cuando un CPA emite un Informe de Auditoria, para poder formar su juicio profesional, éste realiza pruebas de los registros contables mediante inspección, observación, confirmación y otros procedimientos. Luego de llevar a cabo dichos procedimientos, el CPA certifica y garantiza que las conclusiones y la situación financiera presentada se efectúo conforme a los procedimientos establecidos y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por otro lado, cuando el CPA emite un Informe de Revisión, éste se diferencia del anterior en que el CPA sólo asevera haber aplicado una serie de procedimientos, conocidos como procedimientos de revisión analítica “analytical review procedures” y, según esos procedimientos, la información no contiene errores materiales. Por último, en el caso del Informe de Compilación, el CPA sólo asevera que el cliente proveyó la información reportada en los estados financieros o el...

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