Ley Núm. 105 de 3 de Julio de 2008 de Enmienda Art. 2.016 de la Ley Electoral

EventoLey
Fecha 3 de Julio de 2008

Ley Núm. 105 de 3 de julio de 2008

(P. del S. 2566)

Para enmendar el Artículo 2.016 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como la “Ley Electoral de Puerto Rico”, a los fines de uniformar las fechas límites de inscripciones, transferencias o reubicaciones a cincuenta (50) días, previos a las elecciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “Ley Electoral de Puerto Rico”, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, fue adoptada con el propósito primordial de ejecutar nuestra aspiración y derecho democrático al sufragio universal, igual, secreto, directo y libre, a través del cual cada ciudadano puede emitir el voto con arreglo a los dictados de su conciencia.

La enmienda a la Ley Electoral de Puerto Rico, supra, a los fines de uniformar las fechas límites de inscripciones, transferencias o reubicaciones a cincuenta (50) días, previos a las elecciones, trae consigo un sentido de equidad y justicia al elector. Esta Asamblea Legislativa no entiende razonable que una persona de nuevo ingreso al sistema electoral de Puerto Rico -o sea, una persona que se inscribe por primera vez- cuenta con mayor tiempo para hacerlo, hasta cincuenta (50) días antes de la elección, mientras que una persona que ya está inscrita y solicita una transferencia (transferir una inscripción de un precinto a otro por razón de haber cambiado su domicilio) o una reubicación (asignación de inscripción a otra unidad electoral dentro del mismo precinto por razón de haber cambiado su domicilio o por estar mal ubicado) tiene que hacerlo con un mínimo de ciento veinte (120) días antes de la elección.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende que para salvaguardar la igualdad de condiciones en los procesos eleccionarios de un país democrático, es necesario uniformar las fechas límites de...

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