Ley Núm. 20 de 26 de Febrero de 2008 de Enmienda Art. 1.03 de la Ley de Farmacia

EventoLey
Fecha26 de Febrero de 2008

Ley Núm. 20 de 26 de

febrero de 2008

(P. del S. 727)

Para enmendar el inciso (ww) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004 a los fines de aclarar la definición de “Receta o prescripción” para autorizar la dispensación de repeticiones de medicamentos previamente despachados en una farmacia en cualquiera de los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos de América; enmendar el inciso (i) del Artículo 5.02, a los fines de extender el plazo de la vigencia para el despacho de la repetición de una receta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación en septiembre de 2004 de la Ley de Farmacias, los pacientes puertorriqueños se han enfrentado a la problemática de que aquellos medicamentos que le son recetados por médicos de alguno de los cincuenta (50) estados no pueden serle despachados, ya que dicha Ley no es completamente clara en sus disposiciones.

Por otra parte, Puerto Rico recibe anualmente un volumen considerable de visitantes provenientes, principalmente, de los Estados Unidos. Entre éstos están nuestros hermanos puertorriqueños que viven en algún Estado de la Nación y vienen a visitar sus familias y otros vienen bien a disfrutar como turistas, o de negocios.

A pesar de que nuestra Ley de Farmacia contempla en su Artículo 6.06 (a) 6 que los doctores debidamente licenciados en los Estados Unidos puedan prescribir medicamentos para sus pacientes y éstos sean despachados por farmacéuticos licenciados en Puerto Rico, se omitió incluir dicha referencia en el Artículo 1 que define lo que es un prescribiente.

Además, la Ley 247 en su Artículo 5.01 (e), de 3 de septiembre de 2004, le confiere una vida útil a una receta de tan sólo seis (6) meses de su expedición, término que resulta muy corto, especialmente para la prescripción de medicamentos de mantenimiento, lo que contrasta con el criterio que se utiliza en los cincuenta (50) estados de la nación norteamericana que es de un (1) año de duración.

La Ley de Farmacia de Puerto Rico, que fue aprobada en el pasado cuatrienio deja desprovisto a los pacientes y visitantes que han sido recetados por prescribientes en los Estados Unidos, debidamente licenciados, de sus medicamentos, siendo en muchos casos estos medicamentos de mantenimiento con recetas, cuya vida útil es de un año, a partir de su expedición.

Es la intención de esta Asamblea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR