Ley Núm. 059 de 04 de Abril de 1998 de Enmienda de Código Penal

EventoLey
Fecha 4 de Abril de 1998

Ley Num. 59 del 4 de abril de 1998

(P. de la C. 452)

Para enmendar los Artículos 173-A, 173-B, 173-C, 178, 196 y 198 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de incluir la pena de restitución como posible pena adicional a las ya establecidas en los citados artículos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 111 de 4 de julio de 1980 incorporó, mediante los nuevos Artículos 49A y 54A, la pena de restitución a las penas ya establecidas por el Artículo 38 del Código Penal de Puerto Rico.

Junto con aquella Ley se aprobó la Ley Núm. 101 de 4 de junio de 1980, para incluir la pena de restitución para algunos delitos específicos del Código Penal.

Curiosamente, algunos de los delitos estatuidos entre los Delitos contra la Propiedad en el Código Penal no proveen al Tribunal de esta herramienta como pena.

Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que la pena de restitución es aplicable sólo a aquellos delitos en los cuales la Asamblea Legislativa específicamente lo haya dispuesto.

Esta Asamblea Legislativa entiende que resulta inconsistente que algunos delitos contra la propiedad incluyan expresamente la pena de restitución mientras que otros no la incluyan, por lo que estima necesaria la aprobación de esta medida dirigida a enmendar los Artículos 173-A, 173-B, 173-C, 178, 196 y 198 de nuestro Código Penal.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1 Se enmienda el Artículo 173-A del Código Penal de Puerto Rico, según enmendado, para que se lea como sigue:

Artículo 173-A.-Robo Agravado

Será sancionada con pena fija...

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