Ley Núm. 249 de 15. Agosto de 1999 de Enmienda Código Penal

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 1999

LEY NUM. 249 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999

Para añadir el Artículo 165-C, a la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de tipificar el delito de ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales en Puerto Rico, e imponer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico la ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales (shoplifting) ha adquirido proporciones alarmantes.

Se estima que el comercio pierde más de trescientos treinta (330) millones de dólares al año por el hurto de mercancía en establecimientos comerciales.

Ello aumenta considerablemente los costos de operación de estos negocios y constituye una carga que tiene que asumir el consumidor al tener que pagar precios más altos para cubrir dichas pérdidas.

En la actualidad a esta conducta le son aplicables los Artículos 165 y 166 del Código Penal de 1974, sobre apropiación ilegal simple y agravada.

Sin embargo, la ratería comprende unas características diferentes a cualquier otro delito de apropiación ilegal que ameritan que esta conducta se tipifique en forma distinta y con más precisión para que no existan dudas sobre la investigación y procesamiento de los violadores de la ley.

La ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales (shoplifting) se puede configurar de muchas maneras: como lo son alterando, cambiando, removiendo el precio marcado o cualquier otra rotulación que determine el precio, transfiriendo la mercancía de un envase, envoltura, caja, etc. a otro donde el precio indicado sea menor, causando que la caja registradora o cualquier otro instrumento para registrar el precio refleje un precio menor que el marcado por el comerciante, o substrayendo la mercancía.

Estas conductas específicas no están especificamente en los Artículos 165 y 166 del Código Penal, ya que los mismos se refieren a "apropiarse" de lo ajeno, según definido por el Artículo 7 del Código Penal, donde no están incluidos ninguna de las conductas anteriormente mencionadas, y que constituyen ratería (shoplifting).

La legislación propuesta tiene la finalidad de definir el delito de ratería y establecer los criterios bajo los cuales los comerciantes pueden actuar para protegerse de esta conducta delictiva.

DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO...

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