Ley Núm. 261 de 17. Agosto de 1999 de Enmienda Código Penal

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 1999

LEY NUM. 261 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 42 y el Artículo 48 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, a los fines de conformarlo a la realidad social y económica del país y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Número 183 de 22 de diciembre de 1997, enmendó el Artículo 48 del Código Penal de Puerto Rico en cuanto a la cantidad de la multa que se abonará por cada día de cárcel que se imponga cuando el convicto no pueda satisfacer la multa. Con anterioridad a dicha ley, se le abonaba cinco (5) dólares de multa

por cada día de cárcel cumplido.

La mencionada Ley 183, aumentó de cinco (5) dólares a cincuenta (50) dólares la cantidad que se abonará al convicto que se ingresa en la cárcel al no poder pagar la multa.

El aumento tomó en consideración el costo que representa un confinado para el Estado versus el castigo que se le imponía, entre otros factores.

La realidad era que en ocasiones el castigo impuesto era mucho menor que el costo que representaba el confinado para el Estado.

Esa ley nada dispuso para aquellos casos donde la multa impuesta fuera menos de cincuenta (50) dólares. Actualmente, el Gobierno está confrontado problemas de hacinamiento y se expone a multas cuantiosas por incumplir con los acuerdos y órdenes emitidas por el Tribunal Federal tras el caso Morales Feliciano.

Por otra parte, el Artículo 42 de nuestro Código Penal, en su inciso (c), aún dispone que en aquellos casos en los cuales se le impusiera exclusivamente pena de multa se le abonará cinco (5) dólares a la multa impuesta por cada día de cárcel cumplido. Eso es incongruente con la fraseología vigente del Artículo 48 del Código Penal.

Entendemos que debe aumentarse aún más la cantidad que se abona por día de carcel. A esos fines, es necesario enmendar el inciso (c) del Artículo 42, para ajustarlo al derecho vigente.

Además, es prudente revisar y aclarar la situación de aquellos casos en los cuales la multa impuesta fuere menor

que la cantidad que se le abona por día de cárcel cumplido.

Estimados recientes señalan que un confinado le cuesta al Estado sobre sesenta (60) dólares diarios. Si se le abona sólo cincuenta (50) dólares por cada día de cárcel cumplido, el efecto neto es que le cuesta más al Estado mantenerlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR