Ley Núm. 281 de 21. Agosto de 1999 de Enmienda Código Penal

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 1999

LEY NUM. 281 DEL 21 DE AGOSTO DE 1999

Para añadir el inciso (f) al Artículo 95 de la Ley Núm. 115 de 22 de junio de 1974, según enmendada, mejor conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de tipificar como delito de agresión agravada en la modalidad de delito grave, el agredir a una mujer en estado de embarazo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En las últimas décadas la mujer puertorriqueña ha logrado la aprobación de legislación que reconoce y protege sus derechos.

Esta legislación se ha manifestado en prácticamente todas las ramas de nuestro derecho de familia, laboral, sucesoral y penal, entre otros.

La mujer como ser creador de vida, ha

encontrado una doble lucha al tener que abogar tanto por sus derechos como mujer, como de madre.

La mujer en estado de embarazo atraviesa por varios cambios físicos y emocionales que requieren una mayor protección a su cuerpo y estado emocional, además del disfrute de un ambiente más sano y favorable para el desarrollo del feto.

Estas condiciones ideales pueden verse seriamente afectadas por cualquier agresión a la cual sea sometida una mujer durante su embarazo.

Como regla general, una mujer en estado de embarazo no posee la misma agilidad de movimiento que una mujer no embarazada.

Durante el período de gestación por el cual atraviesa la mujer, cualquier agresión, golpe o movimiento brusco podría causar graves daños tanto a la madre como al feto o inclusive causarle la muerte a cualquiera de los dos.

Estos daños resultan dobles ya que la mujer sufre, tanto por sus daños físicos y emocionales a consecuencia de la agresión, como por los daños que reciba el feto.

Es por esta razón que se deben facultar a los tribunales a...

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